Derecho
Así, la Ley Nº 31335 establece que la cooperativa puede brindar a sus socios abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto, según da cuenta un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
LEY Nº 31335 by Diario Oficial El Peruano
La normativa crea también la comisión multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca)”.
Para este fin, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri),será el órgano encargado de la coordinación, planificación , fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país.
La norma también dispone que todos los beneficios y medidas de promoción establecidas o que se establezcan para las MYPE en tanto producción, comercialización de sus productos, promoción de sus exportaciones, garantías, servicios financieros, acceso a financiamientos, fondos, programas, entre otros, son automáticamente extensivos a las cooperativas agrarias de usuarios sin limitación ni restricción alguna, en la medida que les sean aplicables y resulten más beneficios.
Las cooperativas agrarias de usuarios tendrán asignado un10% adicional en la calificación que obtengan en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Se crea el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Midagri para ello todas las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a inscribirse a dicha nómina.
Las cooperativas agrarias y las centrales tendrán un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
La Ley Nº 31335 determina que los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta. Los ingresos por actos que no califiquen como actos cooperativos estarán afectos a la tasa del 15% entre los ejercicios 2021al 2030, cuando no superen las 1,700 UIT; y con la tasa del 15% por los años2021 y 2022; la tasa del 20% por los años 2023 y 2024; con la tasa del 25% por los años 2025 al 2027, cuando superen las 1700 UIT de ingresos. Respecto del IGV, establece que los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos, por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) August 10, 2021