• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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ENFOQUE LABORAL

La renuncia en el período de prueba


Editor
Germán Serkovic González

Abogado laboralista


Se entiende que con tal objeto ha observado con detenimiento las calificaciones y condiciones del trabajador y llegado a la conclusión de que no es la persona más idónea para desempeñar el cargo ofrecido. 

Podría pensarse que desde el punto de vista de la intención del trabajador de dar por finalizada su prestación de servicios, siguiendo un principio de igualdad de criterios, las normas no debieran establecer condicionamiento alguno si tal decisión se concreta igualmente durante el periodo de prueba; pero no es así. 

Según el artículo 18 de la ley, la renuncia, en todo momento –dentro del periodo de prueba o ya superado este– debe ser un acto formal que requiere del aviso escrito con una antelación de treinta días a la fecha del cese, siendo factible que la empresa exonere de tal plazo. Es un acto unilateral, se configura con la sola voluntad del trabajador, y recepticio, dado que tiene efectos desde que es puesto en conocimiento del empleador. 

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Con una redacción bastante singular, el artículo 27 del texto reglamentario señala que la negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo. 

En realidad, el término “obliga” no es el adecuado puesto que estaríamos ante el supuesto del trabajo compulsivo, posibilidad proscrita por las normas laborales, debiendo entenderse que, si el trabajador abandona el cargo antes de la fecha pactada, incurre en responsabilidad. De hecho, incurre en falta grave, si bien las consecuencias de tal acto no son relevantes al implicar tan solo la posibilidad de demorar unos días el pago de sus beneficios. 

El periodo de prueba es un lapso en el que ambas partes del contrato evalúan las ventajas de continuar con la vinculación ya acordada, pero está planteado en beneficio el empleador.

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