Derecho
Así, con dicha protección, el Estado no solo justifica su inacción social en materia educativa, sino que habilita la posibilidad de que las personas analfabetas asistan a un proceso en mejores condiciones y puedan exigir de manera efectiva el respeto de sus derechos, señaló el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia Nº 162/2021 (Exp. N° 03085-2019-PHC/TC).
Para el máximo tribunal, de este modo, el núcleo mínimo indispensable de este derecho implica que toda personal analfabeta tiene derecho a recibir la asistencia técnica de un abogado libremente elegido o uno de oficio; y, en este último supuesto, a que el Estado no renuncie en ninguna circunstancia a su deber constitucional de otorgar defensa.
Luego, que la autoridad judicial promueva las medidas necesarias a fin de que pueda conocer la naturaleza, el objeto y alcances del proceso seguido en su contra; y, tercero, que la autoridad judicial le garantice el conocimiento de las principales decisiones emitidas en el proceso, y no será suficiente el acto de notificación para dicho efecto.
El TC anuló la sentencia condenatoria a una mujer analfabeta y quechuahablante por vulnerar el derecho de defensa.
También ordenó un nuevo juzgamiento por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, el mismo que debe respetar el debido proceso y una especial protección a su derecho de defensa. Además, precisó que dicha sentencia no genera como consecuencia la puesta en libertad de la demandante.
El TC observó que las autoridades jurisdiccionales de Tumbes no ofrecieron las garantías necesarias, a fin de que el derecho de defensa de la recurrente en su calidad de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En tal sentido, dijo, la autoridad judicial debió asignar un intérprete a la favorecida para que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones con el objeto de que pueda ser oída en el proceso.
según el INEI, a pesar de que el analfabetismo se ha ido reduciendo (5.7%), aún no podría afirmarse que el Perú es un país libre de este, si se toma en cuenta que la ONU fija como parámetro para el efecto un porcentaje no superior al 5%.
De ello, concluye que la obligación constitucional de articular desde el Estado las medidas necesarias para su erradicación exige mayor compromiso y efectividad.
Más aún porque la alfabetización constituye un requisito necesario para la defensa y la materialización de derechos implicados en el ejercicio de una ciudadanía plena, señala el TC.
Se asegura el respeto de los derechos culturales y las garantías mínimas de los procesados, a fin de que puedan ejercer sus derechos como de defensa.
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