Gerencia y Liderazgo
Asociada sénior del área inmobiliaria de Miranda & Amado
Asociado Senior del Área Ambiental de Miranda & Amado
Esta resulta aplicable a elementos de publicidad exterior, iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, y al alumbrado de vías públicas.
En el caso de publicidad exterior, ante la falta de regulación nacional aplicable, cada municipio emitía su normativa, sin haber un tratamiento uniforme.
En los últimos años, aumentó el uso de estos elementos, por lo que es importante un marco normativo nacional que sirva como parámetro para las entidades correspondientes. Además, todo está alineado con regulación fijada en países como Colombia, Chile y España. Saludamos esta iniciativa, pues hace notoria la tendencia a pensar en el concepto de ciudades sostenibles.
En relación con los elementos de publicidad exterior, se establece que la vigencia de la autorización para su instalación es de tres años, renovables. Asimismo, se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior con pantallas led o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.
De acuerdo con la ley, tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como los gobiernos regionales y locales podrán autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior. Sin perjuicio de ello, cada entidad reportará de manera anual al Ministerio del Ambiente las autorizaciones otorgadas, con el fin de sistematizar y hacer pública la información.
Ahora bien, de acuerdo con la ley, está pendiente de que se aprueben los siguientes instrumentos: límites máximos permisibles de luminancia y el protocolo de monitoreo de luminancia. Estos permitirán implementar medidas de prevención, así como monitoreo y fiscalización de los impactos ambientales.
La ley entrará en vigor al año siguiente de la fecha de publicación de su reglamento, así los administrados podrán adecuarse a las disposiciones. La aprobación complementará algunos conceptos y lineamientos que quedaron aún pendientes de definirse en la ley. El plazo máximo para aprobar el referido reglamento vence el 14 de abril del 2022.
Lea también en El Peruano
Experto suizo analizará más de 155,000 archivos con datos sobre sobornos de Odebrecht https://t.co/vMEuVnWdhf
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) September 1, 2021
Resultados servirán para abrir nuevas investigaciones por actos de corrupción contra funcionarios y exfuncionarios peruanos. pic.twitter.com/haTGSJZt5r