Derecho
RESOLUCIÓN 0552-2021/SEL- I... by Diario Oficial El Peruano
Así, mediante la Resolución 0552-2021/SEL-INDECOPI, la SEL determinó que las medidas correctivas dictadas por la SPC son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet.
En ese sentido, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Dato
Cabe señalar que mediante la resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI del 02 de febrero del 2018, la SPC determinó que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores, en ese sentido ordenó que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, la empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.
Sin perjuicio de ello, el Indecopi insta a la ciudadanía a respetar y cumplir los protocolos sanitarios dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.
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?? Vista de las causas será obligatoria: el @TC_Peru aprueba reglas y determina su cumplimiento inmediato para los procesos de tutela de derechos.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) September 9, 2021
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