Derecho
Se trata del Proyecto de Ley N° 154/2021-PJ, que tiene como propósito reformular instituciones procesales que otorgarán mayor rigurosidad formal al recurso extraordinario de casación, cuyo impacto coadyuvará a acelerar el proceso de la descarga procesal en la Corte Suprema.
Esto teniendo en cuenta que con un menor ingreso de expedientes en la máxima instancia judicial, esta podrá funcionar con mayor celeridad en la solución de los conflictos y concentrarse en el cumplimiento de los fines del recurso de casación y, así, fortalecer el peso cualitativo de los pronunciamientos que emita para asegurar una mayor predictibilidad.
Las modificaciones que se formulan están destinadas, en primer lugar, a proponer la calificación de la admisibilidad del recurso de casación a cargo de las cortes superiores, la adecuación de la técnica procesal del doble conforme, el retorno del recurso de queja ante la denegación del recurso del casación, entre otras medidas.
Estas permitirán que la Corte Suprema cumpla con el rol conferido por la ley como el más alto tribunal en la administración de justicia, guiando a los jueces de instancia y uniformizando la jurisprudencia.
En segundo lugar, se estima conveniente modificar lo concerniente al traslado del recurso de apelación y la eliminación de la adhesión en la búsqueda de una justicia oportuna y célere.
Ejecución coactiva
En cuanto al procedimiento de ejecución coactiva, se propone que la competencia del órgano jurisdiccional en dicho procedimiento se inicie en los juzgados contenciosos administrativos y en segunda instancia lo conozcan las salas superiores, Esto teniendo en cuenta que para la sala plena de la Corte Suprema, al tratarse de un procedimiento estrictamente formal, no amerita que sea conocido por este colegiado, que como órgano máximo de justicia debe conocer materias que revistan relevancia jurídica para la creación de precedentes jurisprudenciales que guíen a los demás órganos judiciales. Se trata de un proceso contencioso administrativo especial que no discute la validez de una decisión administrativa, sino el cumplimiento por parte del ejecutor de las normas que regulan el procedimiento sobre el cobro de una suma de dinero y la ejecución de tareas, advierte la Corte Suprema.
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