Derecho
Así lo dispuso dicha superintendencia por Resolución Nº 0076-2021/SBN emitida en sintonía con la Resolución Nº 0481-2021/SEL- INDECOPI del Tribunal del Indecopi.
Aquella resolución de ese colegiado confirma la Resolución Nº 0265-2020/CEB-INDECOPI emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público.
Esto en la medida que tal limitación contraviene el artículo 134 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que considera presentados los documentos remitidos por medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa.
Mediante la Resolución Nº 0024-2020/SBN, modificada por la Resolución Nº 0037-2020/SBN, en la SBN se habilitó el uso de la MPV, administrada por la Unidad de Trámite Documentario y para facilitar su uso se aprobó la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” cuya actualización está a cargo de la mencionada unidad de organización.
Con la Resolución Nº 0037-2020/SBN se dispuso que la MPV sea habilitada solo a través del enlace ubicado en el Portal Web de la entidad.
RESOLUCIÓN Nº 0076-2021/SBN by Diario Oficial El Peruano
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