Derecho
Periodista
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El Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) estableció los criterios que regularán el procedimiento para declarar a la deuda tributaria del Aporte por el Derecho Especial Destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa.
En la Directiva N° 007-2021-MTC/24 se precisa que la finalidad es sincerar las cuentas por cobrar y lograr el saneamiento de los saldos de la citada deuda tributaria a fin de reorientar recursos de la gestión de cobranza hacia la deuda cuya onerosidad justifique su cobro o que posea una mayor probabilidad de recuperación, lo que favorece una labor recaudatoria más eficiente.
La Dirección de Fiscalización y Sanción (DFS) del Pronatel declarará una deuda como de recuperación onerosa cuando esté incluida en una resolución de determinación, resolución de multa o cualquier otra norma respecto de las cuales hubieran transcurrido cuatro años de efectuada la notificación de los citados actos.
Otro de los criterios es que el monto insoluto de la obligación sea menos del 5.3% del valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de su declaración como onerosa. Este tope, agrega, se aplicará también al monto por el que se emitan resoluciones de cobranza al amparo del artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Se considerará también la deuda autoliquidada por el propio deudor “respecto de la cual hubieran transcurrido 4 o más años a partir del 1° de enero del año siguiente en que vence el plazo de presentación de la declaración jurada anual del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fitel cuando se trate de dicha deuda o del 1° de enero siguiente a la fecha en que la deuda sea exigible tratándose de los pagos a cuenta del referido aporte y para ambos casos el monto insoluto de la misma no superé el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa”.
El tercer criterio se refiere a que el monto total de la deuda que será calificada como onerosa no debe superar el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa, señala la directiva del Pronatel.
Además, precisa que, tratándose de deuda correspondiente a los pagos a cuenta del Aporte por el Derecho Especial Destinado el Fitel, “la declaración como de recuperación onerosa solo podrá efectuarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación”.
La Dirección de Fiscalización y Sanción considerará una deuda como de cobranza dudosa a partir del día siguiente del vencimiento del plazo “para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación”, detalla.
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Gestiones
Estarán en la misma condición la deuda incluida en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o de cualquier otra resolución sobre las que se agotaron todas las acciones fijadas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que haya sido posible ejercerlas.
También, “respecto de la que se ha verificado el correspondiente plazo de prescripción correspondiente de acuerdo con el contemplado en el artículo 43 y siguientes del TUO del Código Tributario”.
Asimismo, se establece que el agotamiento de las acciones del procedimiento de cobranza coactiva se efectuará con documentos que formen parte del expediente coactivo por cada deuda que es objeto de declaración como de cobranza dudosa.
“Tratándose de deuda correspondiente a los pagos a cuenta del Aporte por el Derecho Especial Destinado el Fitel, la declaración como de cobranza dudosa solo puede efectuarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación”, subraya la directiva.
La DFS, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, efectuará la calificación de las deudas conforme los criterios señalados, a fin de declararlas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa.
Las deudas calificadas como tales se extinguirán conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 27 del TUO del Código Tributario mediante la emisión de la correspondiente resolución de la DFS, previo informe sustentatorio.
Después de emitida la resolución que declara las deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, la decisión se comunicará a la oficina de administración a fin de que se realice el registro contable de la extinción de la deuda. A la par, publicará la decisión en el portal institucional del Pronatel, puntualiza.
El Fitel está destinado a la provisión de acceso universal en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos.
Además, las normas señalan que este fondo es intangible y administrado por un directorio.
La Directiva N° 007-2021-MTC/24 señala que la extinción de la deuda como consecuencia de su declaración de recuperación onerosa o de cobranza dudosa no impedirá que el Pronatel ejerza su potestad fiscalizadora a efectos de verificar su correcta determinación en los supuestos que corresponda.
“Si una deuda reúne criterios tanto para ser declarada como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, se reputará extinta por la primera de ellas”, precisa.
Las situaciones no incluidas de forma expresa en la citada directiva se resolverán en DFS, de conformidad con la normativa vigente y “se aplicará de manera complementaria las disposiciones contenidas en el TUO del Código Tributario y el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como sus respectivas modificatorias”.
La norma detalla, además, que las disposiciones regirán “para las deudas que correspondan a períodos y/o ejercicios anteriores a su vigencia así no hayan sido consideradas por anteriores actos administrativos emitidos con el mismo fin”.
Además, no se podrá declarar como deuda de recuperación onerosa la obligación incluida en la resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra que sea materia de procesos penales en trámite por el delito de defraudación tributaria o si el proceso concluyó con sentencia condenatoria.
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