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  • DOMINGO 8
  • de noviembre de 2026

Economía

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Indecopi supervisa cumplimiento de colocación de octógonos con nuevos parámetros

Proveedores de alimentos deben incluir estas advertencias publicitarias en las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados.

Ayer entró en vigor la segunda columna de los parámetros técnicos que regulan los octógonos y, de acuerdo con lo contemplado en el Manual de Advertencias Publicitarias, se exige a los proveedores de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas colocarlos en las etiquetas y publicidad de los productos, cuando estos superen los nuevos parámetros técnicos de azúcar, sodio, grasas saturadas y contengan grasas trans (diferentes a las provenientes de la hidrogenación parcial).

De acuerdo con el manual, todos los alimentos procesados pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante seis meses posteriores a la vigencia de estos nuevos parámetros técnicos; es decir, hasta el 17 de marzo del 2022.

Solo hay dos excepciones a esta exigencia para los productos nacionales producidos por mypes y los productos importados; ambos podrán utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias hasta el 31 de marzo del 2022, tal como lo señala el Decreto Supremo 021-2020-SA y Decreto Supremo 018-2021-SA, respectivamente.

El artículo 4° del manual establece los parámetros técnicos que se consideran para su aplicación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Acciones de fiscalización 
Personal de la Dirección de Fiscalización del Indecopi inspeccionó los establecimientos comerciales de los principales supermercados y minimarkets del país, a fin de verificar que se coloquen los octógonos en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyo contenido de azúcar, grasas saturadas y sodio superen los nuevos parámetros técnicos que ahora se exigen.

La CCD, en un trabajo articulado con la DFI del Indecopi, ha supervisado de manera constante el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, lo que incluye la supervisión de los octógonos.

De esta manera, desde el 17 de junio del 2019 a la fecha, en cuanto a la supervisión de las advertencias publicitarias específicamente, se iniciaron 146 investigaciones preliminares, las cuales motivaron el inicio de 98 procedimientos sancionadores de oficio.

El Indecopi reitera a la ciudadanía la importancia de leer la información consignada en las etiquetas de los productos, a fin de contribuir al cuidado de la salud y el bienestar de las familias.


A su vez, manifestó los siguientes canales de atención para reportar ante el Indecopi presuntas infracciones en el marco de la Ley de Alimentación Saludable, su reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias:

- Formulario web Vigilancia ciudadana: https://cutt.ly/jjW4l8m

- Servicio Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/

- Las líneas telefónicas 224 7777, para Lima; y el 0 800 4 4040 para regiones.

- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe para consultas y reclamos.

En caso de que se verifique un incumplimiento a las normas previamente señaladas, el Indecopi,  por medio de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, está facultado para iniciar un procedimiento sancionador que podría acarrear la imposición de una multa de hasta 700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 3 millones 80,000 soles.


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