Derecho
Periodista
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Hasta el 5 de octubre tendrán plazo los interesados para remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución ministerial que aprueba los ‘Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias’.
Los ciudadanos enviarán sus aportes y/o sugerencias respecto a la propuesta al correo prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe o, por escrito, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (Minem), detalla la Resolución Ministerial N° 314-2021-Minem/DM.
Instrumento
El estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, explica que el plan de rehabilitación es un instrumento de gestión ambiental complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no se pudieron evitar o prevenir, ni reducir ni mitigar o corregir.
El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos dispone que en el contexto de un siniestro y/o emergencia ambiental, en caso se observe algún exceso en los estándares de calidad ambiental o alteraciones al ecosistema, de acuerdo con la vigilancia de flora y/o fauna, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) exigirá al administrado el citado documento en un plazo no mayor a 18 meses, agrega.
De acuerdo con el proyecto que difundió el Minem, toda información que se presente en el plan de rehabilitación estará en español. En caso se necesite efectuar una traducción, este trabajo lo ejecutará un profesional miembro del Colegio de Traductores del Perú que certificará la fidelidad de la labor, agrega.
Además, detalla, todos los estudios técnicos específicos, fichas técnicas, formatos de campo que se efectúen como parte del documento estarán firmados por el profesional de la especialidad responsable de su elaboración.
Sobre los elementos cartográficos utilizados para la creación de los planos, mapas y otros se enumeran diversas características. En primer lugar, estarán georreferenciados según la Red Geodésica Oficial en Datum WGS 84.
Firmas
A la par, estarán firmados por el profesional responsable de su elaboración y vinculados de forma directa con la base de información en el sistema informático respectivo. Los planos y mapas se presentarán en forma digital editable (.mxd, .mpk, .kmz, .kml, .dwg u otros) acorde con la plataforma utilizada.
Las guías o protocolos relacionados con la toma de muestras de agua, suelo o similares se usarán considerando el alcance que indique el documento.
Antes de la elaboración y ejecución de los planes de rehabilitación se obtendrán los permisos, autorizaciones u otras licencias aprobadas por la respectiva autoridad competente, precisa el proyecto.
En el proceso de evaluación de la emergencia y/o siniestro y posterior determinación de la presentación del documento, la autoridad competente en fiscalización ambiental efectuará el muestreo de todos los parámetros asociados con el evento, considerando los estándares de calidad ambiental (ECA) regulados en la normativa vigente, así como aquellos estándares referenciales que adopte en el ejercicio de sus funciones.
En caso se pretenda presentar la Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (ERSA) en el plan, el titular considerará en su proceso la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-Minam.
Nombres
El título del plan de rehabilitación será concreto y considerará el nombre de la instalación donde se generó el siniestro y/o emergencia ambiental. Así también, los datos del titular del documento y de su representante legal, en caso de personas jurídicas.
A la par, se incluirá información de la empresa inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
El proyecto señala que se considerará como parte de los profesionales que participen en la elaboración del plan, como mínimo, a uno con experiencia en remediación y otro en reforestación, cuando corresponda. Es importante describir los objetivos generales y específicos del documento, agrega.
Por otro lado, señala que el resumen del plan de rehabilitación constituye una síntesis de los principales aspectos incluidos en el documento, cuya información se presentará de manera secuencial.
Se redactará en un lenguaje inclusivo, claro y sencillo, con el uso de gráficos, mapas conceptuales, cuadros, flujogramas, ilustraciones, fotografías u otros, si fuera necesario, con la finalidad de facilitar la comprensión de la población.
Vigencia
Los ‘Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias’ entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Los titulares que empezaron antes un procedimiento para la aprobación de un plan de rehabilitación de un siniestro y/o emergencia ambiental continuarán el trámite bajo las reglas vigentes durante su presentación. En caso de que no se apruebe el documento, ingresarán otra solicitud que tomará en consideración los nuevos contenidos, señala el proyecto.