• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Opinión

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Regulación del poder y justicia constitucional

Aunque ninguna norma jurídica es capaz de contener la dinámica de la realidad, parte de la agenda del bicentenario debiera ser las reformas constitucionales para reordenar el equilibrio de poderes.


Editor
Beatriz Ramírez

Defensora universitaria de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya


Durante la vigencia de la Constitución Política de 1993 hemos tenido tres períodos de conflictividad, distinguibles entre sí, respecto de la forma de reparto de los poderes públicos, particularmente entre el Ejecutivo y el Congreso. En un primer momento, durante esa década, el modelo de reparto de poderes fue cuestionado de facto por las denuncias de corrupción y de intervención ilegítima del régimen en la autonomía de los poderes. Los conflictos no aparecían en torno al esquema abstracto de reparto de poderes consagrado en la Constitución, sino por la forma como se promovieron intervenciones extrajurídicas para cambiar, por ejemplo, la composición parlamentaria, cuya revelación llevó finalmente a la caída del gobierno.

En un segundo momento, con los intentos de construcción de la democracia en este milenio, los conflictos entre Ejecutivo y Congreso tuvieron un matiz diferente porque quienes ganaron la Presidencia contaron con una importante mayoría parlamentaria inicial que, aunque desgastada con el tiempo, les permitió gestionar acuerdos de gobernabilidad. En este período se hizo uso de las figuras de contrapeso de poderes establecidas en la Constitución como las interpelaciones y los pedidos de censura ministeriales, pero sin activar las formas más intensas de intervención.

El panorama cambió radicalmente en el 2016, cuando, a contracorriente de la regla de los últimos lustros, la fuerza que ganó las elecciones presidenciales no contó con mayoría parlamentaria. En este tercer momento, hemos sido parte de una dinámica de confrontación canalizada no solo con los mecanismos constitucionales de interpelación o censura ministeriales, sino también con las formas más extremas de conflictos entre Ejecutivo y Parlamento: la disolución constitucional del Congreso y los pedidos de vacancia presidencial.

Aunque ninguna norma jurídica es capaz de contener la dinámica de la realidad, parte de la agenda del bicentenario debiera ser las reformas constitucionales para reordenar el equilibrio de poderes ante la realidad de que las fuerzas del Ejecutivo y el Congreso no sean de la misma tienda política. Pero ello requiere de acuerdos políticos sostenidos y desinteresados, no siempre alcanzables. Por eso ha sido vital el rol del Tribunal Constitucional, que forma parte de la institucionalidad que nos permite gestionar las crisis por caminos propios de un Estado de derecho. Fortalecerlo de forma que sea lo más independiente posible de quienes ocupan posiciones de poder es parte de los presupuestos que debemos asegurar.

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