Derecho
El Decreto Supremo N° 057-2021-RE sostiene que este acto fue adoptado por la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001 durante su novena reunión, llevada a cabo en la ciudad de Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.
DECRETO SUPREMO N° 057-2021-RE by Diario Oficial El Peruano
El tratado que tiene como fin el proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, precisa que, se pondrá fin a la producción así como al uso del PFOA, sus sales y los compuestos conexos, excepto en el caso de las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlos o utilizarlos de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
Asimismo, se debe velar por que las espumas ignífugas que contengan o puedan contener dicho ácido no se exporten ni importen, salvo para fines de su eliminación ambientalmente racional .
Tampoco no se utilizarán espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, con fines de capacitación o con fines de ensayo, a menos que se puedan contener todas las liberaciones.
A continuación puedes leer la Enmienda de las Partes I y X del Anexo "A" completa en el siguiente documento:
Convenio Estocolmo by Diario Oficial El Peruano
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