Sancionan a nueve universidades por vulnerar normas de protección al consumidor
Entre ellas, San Ignacio de Loyola, Norbert Wiener, Telesup y Ruiz de Montoya. Algunas cobraban un interés moratorio mayor a lo permitido.
Las instituciones sancionadas son Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Norbert Wiener, Universidad Privada Telesup, Universidad Seminario Bíblico Andino, Universidad Antonio Ruíz de Montoya, Universidad Autónoma del Perú S.A.C., Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., Universidad Científica del Sur S.A.C., esta última por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C.
En total, la Comisión aplicó sanciones por 1224.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5 388 240 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta soles).
Las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior.
Las infracciones cometidas por las citadas casas de estudios constituyen infracción a los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Motivos y multas
Es así que, por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, la CC3 sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743 600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148 720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104 720 (23.8 UIT); a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152 240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1320 (0.3 UIT).
Documentos internos
Además, impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos. La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135 080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84 920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27 280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.
Documentos innecesarios
Respecto a la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114 840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15 400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29 920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1 320 (0.3 UIT).
Finalmente, la CC3 multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1 980 000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1 094 720 (248.8 UIT); Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494 560 (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462 000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67 320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184 800 (42 UIT).
Como medidas correctivas la CC3 ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente.
Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.
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