Derecho
Mediante la Resolución SBS N° 02963-2021, publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial el Peruano, se precisa que el Certificado contra Accidente de Tránsito (CAT) cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor con cobertura, como consecuencia de un accidente de tránsito.
En ese contexto, de acuerdo con el documento, resulta necesario establecer disposiciones que deben observar las AFOCAT para una adecuada atención de las víctimas con cobertura del CAT, en materia de: aviso del accidente, disposición de la atención, registro en una base de datos, elaboración del respectivo expediente, atención del requerimiento de pago de las coberturas, pago de las coberturas y custodia del expediente en el que se debe archivar toda la información y documentación relevante.
Las asociaciones deben poner a disposición del público en general, canales de información para el aviso de accidentes de tránsito, en los que se vean involucrados sus asociados, los ocupantes y terceros.
Para ello se debe contar con un teléfono, el cual estará operativo las 24 horas de todos los días del año (incluyendo días no laborables), página web, una sede administrativa y oficinas de atención de las AFOCAT.
El personal asignado para la atención y orientación ante la ocurrencia ya sea por vía telefónica, en la sede administrativa o en las oficinas de atención, debe estar debidamente capacitado, bajo responsabilidad de la asociación.
Luego de recibir el aviso de un accidente, se debe verificar si el vehículo involucrado en el accidente tiene cobertura, de ser así se efectuará el registro de los principales datos: número y fecha del accidente, datos del vehículo, persona accidentada, diagnóstico médico y estimación de la cobertura.
RESOLUCIÓN SBS N° 02963-2021 by Diario Oficial El Peruano
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