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Trasu aprueba criterios para la actuación probatoria de reclamos

Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios recalca que, en primera instancia, la empresa operadora tendrá la carga de la prueba, la cual se invertirá cuando el reclamante cuestione la información proporcionada por la compañía, por ejemplo.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La Resolución Nº 003-2021-Trasu/SP/Osiptel precisa que, de acuerdo con el artículo 53º del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la empresa operadora tendrá la carga de la prueba.

Cambio

Se invertirá la carga de la prueba cuando así se disponga en el Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones o en otras normas que resulten aplicables al caso concreto.

También cuando el reclamante cuestione la validez o la exactitud de la información proporcionada por la empresa operadora. En estos casos, será el usuario el que deberá acreditar la veracidad de sus afirmaciones, recalca la norma.

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La resolución precisa que los medios probatorios que se analicen serán, en su mayoría, de carácter documental. Sin embargo, se tendrá en cuenta el mérito de la pericia, las inspecciones y demás pruebas técnicas.

La evaluación que se efectúe para incluir los medios probatorios será la pertinencia. Se entiende como la “idoneidad para generar convicción respecto a las condiciones de prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones”, agrega.

No obstante, la norma advierte que si bien cada documento aporta elementos de análisis que favorecen la labor de evaluación de los reclamos, no necesariamente todos se usarán de manera concurrente en cada caso.

“La necesidad de la actuación de los diferentes medios probatorios se evalúa en función de la naturaleza del reclamo analizado y de las situaciones cuya probanza sea requerida”, anota la disposición.

Fundamentos

A la par, la resolución determina que la compañía operadora “podrá prescindir de la actuación de los medios probatorios que sean solicitados por los usuarios, siempre que sustente debida y adecuadamente los fundamentos de su decisión y concurran, en el caso concreto, otros medios probatorios relevantes para la solución del reclamo”.

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Las pruebas se evaluarán de manera conjunta mediante la utilización de criterios de interpretación razonables. El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios contará con la facultad de ordenar la actuación de medios probatorios en segunda instancia, añade.

La relación de los medios probatorios no se podrá considerar como una lista taxativa, pues los constantes cambios tecnológicos en el sector de telecomunicaciones implican la aparición de nuevos servicios y, con ello, la generación de nuevos tipos de materia reclamable, que pueden requerir u ofrecer nuevas pruebas para las empresas y los usuarios.

Denominación

Las compañías operadoras podrán denominar de una manera distinta a los documentos que eleven como medios probatorios; no obstante, estos deberán incluir la información mínima que se estableció para cada uno.

Si se considera “que los medios probatorios validan las premisas de hecho sobre las que se sustentan las resoluciones emitidas en el procedimiento de reclamos, aquellos deben obrar en el expediente a fin de que la resolución cumpla debidamente con la motivación externa”, puntualiza la resolución.

Acuerdos y constancias

La Resolución Nº 003-2021-Trasu/SP/Osiptel aprueba también la ‘Relación de medios probatorios a ser actuados en el procedimiento de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones’.

Entre otros, la lista incluye el acuerdo de financiamiento de deuda, documento que acredita la aceptación del abonado de este financiamiento con la empresa operadora.

Figura, además, el acuerdo para la adquisición de equipo terminal con descuento, mediante el cual el abonado acepta un beneficio económico para adquirir o financiar el terminal de la operadora, que esté vinculado al valor de la renta fija periódica por la prestación del servicio y/o al cumplimiento del plazo forzoso o de permanencia.

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Se suman el acuse de recepción del recibo enviado vía electrónica, la boleta de consumos por cobro revertido, el cálculo de reintegro de precio de equipo, así como las constancias de asignación de saldo y de comunicación al abonado de la baja del servicio contratado en la modalidad prepago.

Otras constancias son las de comunicación al cliente de la fecha en que se ejecutará el corte y baja del servicio por falta de pago, de publicación de la información de cobertura, de conformidad a la solución del problema de calidad o avería, de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y de entrega del recibo de manera física.

A la par, figura el detalle desagregado, valorizado y totalizado por cada modalidad o tipo de consumo del período reclamado.

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ADMI... by Diario Oficial El Peruano

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