Derecho
Para tal fin, el consejo ejecutivo de la institución publicó la Resolución N° 0332-2021-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 005-2021-CE-PJ, que detalla los alcances del beneficio que brindan “los órganos jurisdiccionales a las personas naturales, a efectos de cubrir o garantizar los gastos del proceso, de tal forma no pongan en peligro su subsistencia y las de quienes de ellas dependan”.
La norma precisa que podrán solicitar el auxilio judicial las personas naturales que están incluidas en los supuestos del artículo 179° del Código Procesal Civil, es decir, en el riesgo antes señalado.
Por lo tanto, estos litigantes estarán exonerados de todos los gastos del proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182° del Código Procesal Civil, detalla.El auxilio se podrá solicitar antes o durante la tramitación del proceso. En el primer caso, se pedirá ante la mesa de partes física o la electrónica del órgano jurisdiccional correspondiente y, en el segundo, ante el tribunal que conoce la causa.
Formato
Para pedir el beneficio, se presentará el formato de solicitud de auxilio judicial físico o electrónico, el cual se incluye en la directiva.
El documento consignará la información con carácter de declaración jurada y las pruebas que acrediten la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso.