• SÁBADO 9
  • de mayo de 2026

Derecho

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Actividades de Hidrocarburos

El Osinergmin precisa alcances en el registro de pólizas de seguros

La inscripción se efectuará en el módulo habilitado para tal fin, el cual constituirá el medio establecido por la autoridad para acreditar el cumplimiento de la obligación por los agentes que participan en estas labores.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Para tal fin, la entidad modificó los artículos 2, 3 y 4 de la mencionada norma, que aprueba el ‘Uso obligatorio del módulo de pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos’, señala el estudio Muñiz al comentar las disposiciones de la Resolución N° 217-2021-OS/CD, que da luz verde a los cambios normativos.

Comprobación

El primer artículo establece que en el módulo se registrará la información relacionada con las citadas pólizas que contratan los agentes. Es el medio establecido por la autoridad para acreditar el cumplimiento de la obligación,recalca.

“No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente norma los agentes que realizan la actividad de transporte por ductos de gas natural, sujetos al procedimiento aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2020-OS/CD”, subraya el estudio de abogados.

En el artículo 3 de la norma se detalla que los agentes registrarán la información requerida en el módulo de pólizas de seguro por cada instalación de hidrocarburos autorizada.

Para el caso de los que no cuenten con una póliza de seguro emitida, debido a la modalidad de su contratación, se aceptará el registro de documentos provisionales de cobertura de la póliza existente, agrega.

En esta situación, indica, los agentes actualizarán la información registrada en el módulo con la póliza correspondiente una vez vencido el plazo provisional convenido con la empresa aseguradora.

Los que no cuenten con cronograma de pago otorgado por la empresa aseguradora registrarán en el módulo otro documento que acredite el pago de la póliza existente, explica.

Plazo

El bufete recuerda que el artículo 4, sobre las obligaciones, señala que quienes empiecen actividades de hidrocarburos a partir de la entrada en vigor de la Resolución N° 217-2021-OS/CD tendrán un plazo de 30 días para registrar la información relacionada con la(s) póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

“Tratándose de actividades de hidrocarburos respecto de las cuales existe la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el plazo contemplado en el párrafo precedente se cuenta desde el día de la notificación de la emisión de la ficha de Registro de Hidrocarburos”, precisa.

Para actividades de hidrocarburos respecto de las cuales no exista obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el plazo empezará desde el día en que se emita la autorización para desarrollar esas labores.

“En el caso de la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, el registro de la información debe efectuarse como máximo un (01) día antes del inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución”, se agrega a la norma.

Anexos

La disposición modifica también la información que se consignará en el módulo de pólizas de seguro, aprobado como anexo de la Resolución N° 090-2021-OS/CD, e incorpora el anexo 2, el cual detalla los datos que llenarán los concesionarios de distribución de gas natural.

Así, en el primer formato se consignará información de la unidad operativa inscrita en el Registro de Hidrocarburos y de otras que correspondan. Se incluirá la actividad, capacidad de almacenamiento, monto mínimo de la póliza (unidad impositiva tributaria-UIT) y ubicación del riesgo.

Figurará también el nombre de la empresa aseguradora, así como el tipo (individual/colectiva), número y vigencia (fecha de inicio y de fin) de la póliza. El documento indicará cómo está expresado el monto de cobertura (soles/dólares/UIT) y el valor.

Además, la forma de pago, (pago completo/en cuotas), número de cuotas y fechas de vencimiento de cada pago, entre otros datos de interés.

Estudios

Mientras, en el anexo 2, que detalla la información que consignarán los concesionarios de distribución de gas natural, se precisarán los datos del estudio de riesgo de seguridad (ERS) y los planes de respuesta a emergencias (PRE).

Por lo tanto, se incluirán la fecha de elaboración, el número de documento de ingreso a Osinergmin, así como el área de influencia, el alcance y el responsable de la elaboración del ERS y PRE, entre otros.

En ambos anexos se escribirán los números de teléfono celular y correo electrónico para la notificación de los vencimientos, detalla la resolución.

Consecuencias

La Resolución N° 090-2021-OS/CD de Osinergmin señala que la falta de registro o de actualización de la información relacionada con las pólizas de seguro en el módulo se considerará medio de prueba del incumplimiento de la obligación establecida en la normativa.

Por tal motivo, configurará la causal de imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos prevista en el literal g) del artículo 20° del Anexo I de su reglamento aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modifique o complemente, según corresponda.

Tratándose de agentes que efectúan actividades de hidrocarburos sobre las cuales no existe obligación de contar con el registro, Osinergmin podrá imponer las medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio del inicio de un procedimiento sancionador, indica.