Política
El pleno designó como ponente de esta causa al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Según lo dispuesto en el artículo 105 del Código Procesal Constitucional, se procederá a notificar la resolución al Congreso de la República y luego tendrá un plazo de 30 días hábiles para contestar la demanda.
El 22 de octubre pasado, el Poder Ejecutivo presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna.
Agilizar proceso
Espinosa-Saldaña afirmó el miércoles pasado que en este organismo existe la voluntad de resolver el tema lo más pronto posible.
Al respecto, instó al Congreso de la República a que una vez que sea notificado de la demanda conteste rápido y no esperar los 30 días hábiles de plazo que dictamina la ley.
“Pero la voluntad, no solo mía, es de sacar este caso a la brevedad; claro, si nos ayuda el Congreso y no demora mucho la respuesta, nos irá mejor, pero la voluntad nuestra es resolver esto de la mejor manera y lo más pronto posible”, manifestó.
El magistrado precisó que estamos ante un problema social y político “que no debe esperar mucho tiempo”, por lo que instó a ser más célere con este caso.
Sostuvo asimismo que es difícil conseguir cinco votos de un grupo de seis, pero se debe esperar lo que presentarán tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso de la República, para luego iniciar una discusión y posteriormente “cada cual será responsable de su voto”.
La demanda
En la demanda, presentada por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, Luis Huerta Guerrero, se pide a la institución que preside Marianella Ledesma que “declare la inconstitucionalidad total de la ley por razones de forma y de fondo”, ya que contradice las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Asimismo, los argumentos del procurador aseguran que la ley que regula la cuestión de confianza vulnera las sentencias 6-2018-PI/TC y la 6-2019-CC/TC del Tribunal Constitucional.
Esos fallos coinciden en que este mecanismo no fue regulado por el Congreso Constituyente que redactó la Carta Magna de 1993 para otorgar un amplio margen de actuación al Ejecutivo.