Derecho
Periodista
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La industria musical del país requiere de un entorno en el que las sociedades de gestión colectiva muestren una mayor transparencia en su toma de decisiones y sostengan “políticas de rendición de cuentas con los artistas”, afirmó el abogado Rodrigo López Villanueva.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, planteó también “una fiscalización más proactiva del Indecopi [Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual] sobre la racionalidad de las tarifas que cobrarán esas sociedades y la distribución y destino de estos recursos”.
A propósito del Día de la Canción Criolla, que se celebra cada 31 de octubre, el abogado asociado del estudio Miranda & Amado, comentó sobre diversos aspectos vinculados con los derechos de autor como especialista en propiedad intelectual.
Registro
López explicó que, para considerar a una persona como titular de una canción de música criolla, no se requiere inscribirla ante el Indecopi. “No obstante, si un autor opta por no registrar su obra, deberá procurar documentar todo aquel material que demuestre su participación en la creación”, advirtió.
Por ejemplo, detalló, deberá contar con videos o audios de los primeros ensayos en los que conste la fecha de grabación. “Este acopio, sin duda, demandará de manera continua un alto costo logístico y administrativo para los artistas, desde la documentación de la información y su conservación hasta el escenario en el que se desee defender los derechos de la obra”, alertó.
Por el contrario, aseveró que el registro ante el Indecopi representará un ahorro de costos para el artista nacional, al eliminar su demanda continua y destinarlos a un único momento: el trámite de inscripción.
Otra ventaja, sostuvo, es que otorgará fe pública en favor del artista sobre su autoría y la fecha de su creación. Además, resultará de gran utilidad para aquellos herederos del autor de la canción registrada, en tanto brinda una protección de hasta 60 años, posteriores al fallecimiento del autor, agregó.
“Facilitará el sustento para que un artista se oponga a una solicitud de registro de un tercero, al existir un riesgo de confusión con el nombre de la canción registrada. Esto, con mayor incidencia en los casos en que el Indecopi detecte este riesgo de oficio”, explicó.
Exhortación
En este contexto, el subdirector de Derechos de Autor del Indecopi, Rubén Trajtman Kizner, invitó a los compositores a que registren sus obras musicales.
Para tal fin, subrayó, la institución puso a disposición de los autores “todos los mecanismos y las herramientas digitales para facilitar el registro de una manera rápida, sencilla y disponible, en la práctica 24 por 7 [todos los días de la semana a cualquier hora]”.
En el caso de una canción grabada o aún en partitura, el interesado ingresará a la plataforma de registro virtual de obras (https://servicio.indecopi.gob.pe/sel/login.jsf), en la que podrá seguir el procedimiento por los medios tecnológicos, aseveró.En un plazo de 30 días hábiles se canalizará la obra y se efectuará la notificación a la casilla electrónica del usuario por intermedio de la plataforma servicio en línea (SEL), agregó.
Beneficios
El funcionario formuló también una invocación al público para que consuman los productos originales, pues es muy importante. “Hoy en día es muy común que las personas accedan a sitios web ilegales en los que se difunden obras musicales sin que el titular de los derechos reciba algún tipo de beneficio”, manifestó.
“La Dirección de Derechos de Autor está abocada a identificar estos sitios web ‘piratas’ a fin de bloquearlos porque de lo que se trata es de promover el consumo de obras musicales legales. Es muy importante que el público entienda que no debe acceder a estos sitios webs de dudosa procedencia”, enfatizó.
En el Día de la Canción Criolla, Trajtman pidió revalorar la importancia cultural de la música peruana en términos generales y que se incentive el acceso o la adquisición de soportes que contengan melodías nacionales originales, lo cual beneficiará a los autores.
“Este es un mensaje que para nosotros es muy importante que quede claro. Al público le pedimos que busque obras musicales en plataformas 100% legales”, puntualizó.
Labor de cobro
Las sociedades de gestión colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos, explica el Indecopi.
Estas organizaciones, refiere, se constituyen de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, se rigen por las normas específicas del Decreto Legislativo N° 822 y deben solicitar a la Dirección de Derecho de Autor la autorización correspondiente para dedicarse a la actividad.
“Al autor le es imposible estar presente en todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada. Del mismo modo, a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con todos los autores, compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para utilizar las obras. Por ello, las entidades de gestión colectiva facilitan el desarrollo de todo este proceso”, detalla el Indecopi.
Al acudir a estas organizaciones y gracias a los contratos de representación recíproca firmados con entidades homólogas del extranjero, las radios, televisoras, hoteles, restaurantes, discotecas, peñas, supermercados, productores de fonogramas, etcétera, podrán obtener las autorizaciones respectivas a fin de poder cumplir con la ley.