Política
“La ley le da un plazo muy grande al Congreso, tomando en cuenta la importancia social de ciertos temas. Son 30 días hábiles”, mencionó el magistrado en una entrevista en Radio Nacional del Perú.
Refirió que había que tener en cuenta que se han juntado varios días feriados, por lo cual era oportuno hacer una invocación a la presidencia del Congreso para contestar la demanda a la mayor brevedad.
Proceso
“Lo que queremos es lo que todas las veces quiere el TC: resolver problemas importantes para la sociedad, pero en los parámetros jurídicos que le da la Constitución para una resolución conforme a derecho y justicia”, señaló el magistrado.
Asimismo, Espinosa-Saldaña recordó que solo falta la respuesta del Congreso para el trámite de resolución del conflicto, tema que abarca únicamente al trabajo del TC.
“Luego de que el Congreso responda se convoca a una audiencia en el máximo plazo de tres días hábiles para que todos se enteren, y en esa audiencia voy a tener una propuesta de resolución porque he leído la demanda que se rellenará o se ajustará con lo que digan las partes en la audiencia, y terminada esta pongo a disposición de mis compañeros un proyecto de resolución”, manifestó.
El pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que establece que solo se pueden presentar cuestiones de confianza ante aspectos que correspondan a políticas del gobierno, mas no sobre temas que competen al Legislativo.
Ante ello, el 22 de octubre pasado, el Poder Ejecutivo presentó ante el TC una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna.
Al admitir este recurso el 28 de octubre, el TC designó a Espinosa-Saldaña ponente y se notificó al Congreso para que responda el recurso, pero hasta la fecha no lo hace.
Razones de forma y fondo
En la demanda presentada ante el TC, por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, Luis Huerta Guerrero, se pide a la institución que preside Marianella Ledesma que “declare la inconstitucionalidad total de la ley por razones de forma y de fondo”, ya que contradice las disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Asimismo, los argumentos del procurador aseguran que la ley que regula la cuestión de confianza vulnera las sentencias 6-2018-PI/TC y la 6-2019-CC/TC del Tribunal Constitucional. Esos fallos coinciden en que este mecanismo no fue regulado por el Congreso Constituyente que redactó la Carta Magna de 1993 para otorgar un amplio margen de actuación al Ejecutivo.