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  • de abril de 2026

Derecho

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Máximo colegiado se pronuncia en amparo

TC: La gestación no puede ser una falta en las instituciones educativas

Ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Ningún manual o reglamento interno de algún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar  al embarazo como infracción, falta o causal de mala conducta.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia del pleno de este colegiado 785/2021 correspondiente al Expediente N° 00374-2017-PA/TC Lima, con la que declara fundada una demanda de amparo.

Antecedentes

En el caso materia de este expediente, una estudiante embarazada de un instituto superior tecnológico interpone una demanda de amparo para que se declare tanto la nulidad de la resolución directoral que dispuso separarla de la entidad educativa por inaptitud psicofísica de origen psicosomático, como la nulidad de la resolución que declaró infundado su recurso de apelación.

Como consecuencia de ello, la alumna pretende que se disponga su reincorporación a la institución educativa de la cual fue separada.

Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, y a no ser discriminada por razones de sexo.

Refiere que mientras cursaba sus estudios de manera satisfactoria, se expidió la resolución directoral que resolvió separarla definitivamente de la entidad educativa por la causal de inaptitud psicofísica de origen psicosomático al encontrarse en estado de gestación, supuesto establecido en el reglamento interno del centro de formación.

[Lea también: Corte Suprema: El cobro de indemnización impide reclamo posterior de la reposición]

La institución demandada sostiene que la regulación del origen psicosomático por estado de gestación como causal de separación, tiene sustento en la exclusiva protección del derecho constitucional a la vida del concebido, como sujeto de derecho en cuanto le es favorable. Toda vez que considera que la permanencia de una alumna gestante resulta incompatible con su formación, en la medida en que el esfuerzo físico y la alta exigencia de las actividades educativas ponen en riesgo constante la integridad física de la gestante y del concebido.

Además, argumenta que la estudiante contravino el compromiso que firmó al ingresar al instituto de educación superior, por el cual se obligaba a cumplir con el reglamento interno del centro de formación, que fija que las estudiantes no deben salir en estado de gestación durante sus tres años de formación.

A la par, la entidad demandada alega que no existe discriminación alguna contra la estudiante demandante, porque existen otras alumnas en instrucción que sí cumplieron con ese compromiso, respetando lo establecido en el mencionado reglamento.

Instancias judiciales

El juzgado especializado en lo constitucional competente declaró fundada la demanda, por considerar que la demandante fue víctima de medidas discriminatorias en razón de su sexo, por la causal de embarazo, ya que por un hecho biológico y por la decisión de ser madre, fue expulsada de su centro de estudios.

Refiere que se vulneró tanto el derecho a la educación de la demandante debido a que su separación de la escuela limitó su posibilidad de crecimiento y pleno desarrollo, como el libre desarrollo de su personalidad, pues solo las mujeres son las que deciden cuándo serán madres, y la ley no puede imponerles o negarles esa posibilidad.

En segunda instancia, la sala civil superior que conoció el caso declaró nula la sentencia del juzgado, nulo lo actuado e improcedente la demanda, por considerar que carece de competencia para conocer la causa.

Decisión

Al tomar conocimiento del asunto, el máximo colegiado constitucional establece, a tono con el derecho a la educación reconocido en los artículos 13° y 14° de la Constitución, que ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo.

Al respecto, precisa que la separación de una alumna por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, debido a que es una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral.

Además, en sintonía con el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución, el TC colige que la prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, porque excluye la posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida.

En ese contexto, el TC declara fundada la demanda de amparo e inaplicable al caso materia de la sentencia las disposiciones reglamentarias del centro de formación demandado que catalogan al estado de gestación como supuesto de separación definitiva de la entidad educativa por la causal de inaptitud psicofísica de origen psicosomático.

Dispone, a su vez, que el instituto superior tecnológica demandado reponga a la demandante en su condición de alumna.

Asimismo, ordena a los jueces que tramiten demandas por la que se cuestione que el estado de gestación sea considerado falta o inconducta en las disposiciones que regulan los centros de educación, que ejerzan control difuso en cumplimiento del artículo 138° de la Constitución observando las interpretaciones hechas por el TC, bajo responsabilidad.

Derecho a la no discriminación

El TC considera que en el caso de las mujeres la prohibición de discriminación por sexo tiene su razón de ser en la necesidad de terminar con la histórica situación de inferioridad de la mujer en la vida social, cultural, económica y política. Por ello, añade, para asegurar la igualdad real de la mujer en los diferentes entornos sociales, se ha previsto la prohibición de todo tipo discriminación por razón de sexo. Así, el sexo comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no solo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca, explica. Tal sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres, precisa. Por ende, para el TC las decisiones extintivas basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, es,

indudablemente, una discriminación por razón de sexo proscrita por el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución. Al respecto, colige que la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de este, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto; sino también se extiende al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de los distintos tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad: educativa, laboral, entre otras.

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