Derecho
Socio de Miranda & Amado Abogados
Primero, el TFL permite que la extensión pueda hacerse por decisión unilateral del empleador o por acuerdo de este con el sindicato minoritario. Si bien en el caso analizado, el TFL señala que la extensión fue unilateral, también permite que pueda realizarse mediante acuerdo. Para ello, toma en consideración el Octavo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (2019) que así lo permite. En este sentido, cualquiera de dichos supuestos es viable.
Segundo, el TFL precisa que dicha extensión no supone necesariamente una afectación a la libertad sindical. Por el contrario, considera que es acto constitucional, que tiene respaldo en el derecho a la libertad de empresa –del empleador– y que busca no perjudicar a los trabajadores que ejercen su derecho a la libertad sindical negativa, es decir, quienes deciden libremente no afiliarse a algún sindicato. Sobre esto último, pone énfasis en que la extensión permite a los trabajadores no afiliados acceder a mejoras económicas o laborales, señalando como ejemplo el incremento de la remuneración o de las condiciones de trabajo. Tercero, el TFL señala que es necesario diferenciar entre los conceptos del convenio colectivo que son generales o universales a todos los trabajadores, de aquellos que son limitados o exclusivos a los trabajadores afiliados. En este sentido, indica que solo los primeros podrán ser objeto de la extensión. Por ello, es importante evaluar dicha diferenciación en cada caso concreto.
Y, cuarto, en orden con el párrafo anterior, el TFL fija que la extensión de los conceptos limitados y exclusivos a los trabajadores afiliados al sindicato minoritario se consideran como una vulneración a la libertad sindical; por ende, es una infracción muy grave pasible de una multa laboral. Así, según el caso analizado, menciona como ejemplo de este tipo de conceptos a la bonificación por cierre de pliego; el TFL considera que este es un reconocimiento a los afiliados por el esfuerzo realizado en la negociación colectiva y por haberla culminado satisfactoriamente, lo cual no aplica a trabajadores no afiliados.
Si bien se puede discrepar de todo o parte de estos criterios, serán materia de discusión en las inspecciones o en los procedimientos sancionadores que se estén tramitando en la Sunafil, lo que amerita una revisión de las estrategias de defensa realizadas. También analizar si tales criterios ameritan un replanteamiento o adecuación de las estrategias de negociación colectiva en curso, así como las políticas salariales y de beneficios aplicables a los trabajadores no afiliados.
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