Política
El primero de mayo de 2021, el Congreso aprobó la ampliación de una cuarta legislatura parlamentaria mediante la Resolución Legislativa Nº021-2020-2021-CR.
Sin embargo, se interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de dicha resolución solicitando que se declare por conexión la inconstitucionalidad total de las diversas leyes de reforma constitucional aprobadas por el Congreso en dicho periodo.
Leyes inconstitucionales
La primera norma afectada es la Ley 31280 que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución Política, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el Presidente de la República y gobernador regional.
La segunda norma declarada inconstitucional es la Ley 31304, que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación y la Ley 31305.
Por último, la Ley de reforma constitucional que facilita al contralor general solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.
El TC precisa que su sentencia carece de efecto retroactivo y que ella no afecta las demás actuaciones parlamentarias o legislativas realizadas en la cuarta legislatura.
Por ello, indica, corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales, llevando a cabo el referéndum o la segunda votación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución.
Mecanismos
El colegiado del TC mencionó que el Congreso aprobó la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR para desdoblar una legislatura ordinaria con el propósito de aprobar determinadas leyes de reforma de la Constitución. Al respecto, enfatizó que de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, toda reforma al texto fundamental requiere realizarse por alguno de los siguientes mecanismos: el primero, que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso de la República (66 votos, cuando menos) y, posteriormente, sea sometido a un referéndum. En segundo lugar, que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.