• JUEVES 19
  • de marzo de 2026

Derecho

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gobierno establece requisito legal

Presencialidad en empresas dependerá de la vacunación

Empleadores con más de 10 trabajadores deberán acreditar inoculación de todo el personal

Esta norma actualiza las actividades económicas que se pueden desarrollar durante el estado de emergencia.

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“Eso significa que para que un trabajador labore de manera presencial en estas empresas deberá tener completa sus dos dosis de vacunación. Si se niega, no podrá hacerlo ni percibir remuneración, operando en su caso una suspensión perfecta de labores”, sostuvo el laboralista César Puntriano al explicar el impacto de la norma.

Este trabajador –agregó– tampoco podrá imponer el trabajo remoto al empleador. “Inclusive, el comité de seguridad y salud en el trabajo podrá acordar que el trabajador no vacunado no ingrese a laborar, de acuerdo con el artículo 78° de la Ley de seguridad y salud en el trabajo”.

Atribuciones

Aunque aclaró que el empleador no podrá sancionar al trabajador por no vacunarse, debido a que la Ley Nº 31091 garantiza el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo del covid-19.

Por ello, delineó hasta tres posibles escenarios de actuación para el empleador.

Primero, disponer el retorno obligatorio de todo el personal a trabajo presencial, salvo aquel comprendido en el grupo de riesgo o vulnerabilidad, al que se les aplicará obligatoriamente el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 31 de marzo del 2022.Segundo, acordar el retorno presencial obligatorio de aquel personal cuyas labores deban realizarse de manera presencial, salvo por razones de vulnerabilidad. “Esto seguramente ya está ocurriendo, pero desde el 15 de diciembre todos ellos deberán estar vacunados con dosis completa. Los que se encuentren en trabajo remoto podrán seguir laborando de esa manera si así lo decide.

Un tercer escenario será disponer el retorno voluntario al trabajo presencial de quien desee, salvo que esté en el grupo de riesgo. En este ultimo caso, además de seguir el procedimiento legal de retorno, deberá tener sus dos dosis completas, comentó.En general, para que todos los trabajadores retornen de manera presencial tienen que completar sus dosis de vacunación. De no hacerlo, no trabajan ni se les paga, sostuvo.

Obligatoriedad

En opinión del laboralista Elmer Huamán, el D.S. Nº 168-2021-PCM impone un requisito que no depende del empleador, sino de sus trabajadores, como es el hecho de que todos ellos se hayan vacunado por completo. Por lo tanto, comentó, al igual que ocurre en otras actividades o supuestos en que se exige cierta habilitación administrativa para que una compañìa, por medio de sus trabajadores, brinde sus servicios, esta nueva exigencia legal a la empresa para funcionar presencialmente, no puede terminar afectandola en caso el trabajador haya decidido no vacunarse.

En este caso, el experto hizo alusión a las empresas de chóferes o a las compañìas de seguridad.

“Resulta entonces obligatoria en estos casos la vacunación del personal para que este pueda continuar trabajando por medio de la realización de la actividad empresarial de sus empleadores”, anotó.

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