• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Tribunal de la Sunafil se pronuncia en revisión

Descartan posibilidad de extender beneficio por cierre de pliego

Colegiado fija lineamientos sobre la aplicación de acuerdos adoptados por convenio colectivo minoritario a trabajadores no sindicalizados.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 394-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que al declarar fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada fija pautas sobre la extensión de beneficios pactados por convenios colectivos.

Antecedentes

En el caso de la citada resolución una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de relaciones laborales relativas a realizar actos contra la libertad sindical, discriminar por razón sindical, y cometer actos de discriminación. Además, por incurrir en una infracción muy grave a la labor inspectiva al incumplir una medida de requerimiento.

La empresa apeló la resolución de la subintendencia que impuso la sanción pecuniaria, pero tras ser declarada infundada la impugnación, interpuso recurso de revisión.

En su recurso de revisión, la empresa alega la aplicación errónea del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) por parte de la intendencia. Esto porque considera que no extendió los beneficios del convenio colectivo suscrito con el sindicato de trabajadores, sino que lo que hizo fue contar con una política remunerativa que le permitiera al personal, cuyas remuneraciones no se regulan por dicho pacto, el acceso a mejoras remunerativas y beneficios complementarios, incluyendo una liberalidad que tenía naturaleza compensable.

Inclusive, manifiesta que en el supuesto negado de que se considere que se habría extendido el convenio colectivo, “no existe norma expresa que impida la extensión de los beneficios pactados con el sindicato minoritario respecto a los trabajadores de la empresa no sindicalizados”.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, el TFL advierte que si bien no existe una norma expresa de ese tipo, sí se encuentra expresamente establecido que una convención colectiva minoritaria tiene una eficacia personal limitada a sus afiliados en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LRCT. Por tanto, el colegiado administrativo considera que lo que podría operar sería una extensión unilateral por figuras distintas a la convención colectiva.

En ese contexto, resulta válido que los empleadores extiendan los efectos de los convenios colectivos minoritarios a trabajadores no sindicalizados en pro de su libertad sindical negativa, con el fin de que accedan a mejoras remunerativas, detalla el colegiado administrativo.

Sin embargo, en el caso materia del recurso de revisión, el Tribunal de la Sunafil advierte que el beneficio que la empresa extendió a los trabajadores no sindicalizados no fue uno que pueda ser susceptible de aplicación universal o general, sino que fue uno de naturaleza limitada y de exclusiva aplicación a los trabajadores afiliados al sindicato como es el bono por cierre de pliego bajo la denominación de “gratificación extraordinaria compensable” en calidad de concepto no remunerativo.

Ante ello, el TFL colige entonces que la verdadera intención de la empresa no fue mejorar las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados sino afectar al sindicato extendiendo un beneficio que les correspondía exclusivamente a los afiliados.

A la par, el Tribunal de la Sunafil determina que no extender el bono por cierre de pliego a trabajadores no sindicalizados y no afiliados al sindicato minoritario supone una diferenciación válida y objetiva porque existe un trato desigual ante situaciones desiguales.

En consecuencia, colige que la actuación de la empresa al hacer extensivo el beneficio por bono por cierre de pliego a trabajadores no sindicalizados y no afiliados al sindicato minoritario supone desconocer la existencia de una situación desigual objetiva.

Por ende, tratar igual a desiguales, desconociendo su situación diferenciada, supone una vulneración al núcleo duro del principio de igualdad, detalla el TFL.

Por todo ello el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte el recurso de revisión.

Trascendencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, la Resolución del TFL resulta bastante trascendental en la medida que acoge la teoría de que sí es posible extender los beneficios de un convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario en aplicación del principio de igualdad. 

Pero, claro, el bono por cierre de pliego no se puede extender a los trabajadores no sindicalizados en la medida que constituye un beneficio privativo del sindicato que se otorga a modo de premio para los afiliados por concretar con éxito el convenio colectivo y lograr mejores beneficios tras una estrategia de negociación, explicó el especialista. 

Además, sostuvo que no tiene mucho sentido extender el beneficio de cierre de pliego que tiene una finalidad más corporativa. También Acevedo Mercado considera trascendental la resolución del TFL porque la gran mayoría de inspectores de la Sunafil entendía que extender los beneficios de un convenio colectivo era per sé una infracción que desalienta la afiliación sindical. 

Por ello, ahora los inspectores de trabajo tendrán que evidenciar que efectivamente existe una infracción a la libertad sindical en caso imputen una cuando el empleador extienda los beneficios del convenio colectivo, refirió el laboralista que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.