Derecho
Periodista
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia 898/2021 correspondiente al Expediente N° 02418-2021-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual al declarar infundada una demanda de amparo garantiza los derechos a la tranquilidad y a la salud vecinales.
Antecedentes
En el caso materia de la citada sentencia, un grupo de empresas interpone una demanda de amparo contra una municipalidad provincial y su procurador público para que se declare inaplicable una ordenanza que aprueba el reglamento de comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, así como el funcionamiento de establecimientos nocturnos en un distrito, restringiendo el horario de atención de los centros de entretenimiento nocturno en esa circunscripción distrital.
Las empresas argumentan que con esta ordenanza se les afecta los derechos al trabajo, a la inversión privada, a la libertad de empresa, de comercio, libre competencia e igualdad.
Por lo tanto, solicitan que se permita a los centros de entretenimiento nocturno atender hasta las 5:00 horas conforme se ha venido realizando de manera habitual y se ordene a la municipalidad abstenerse de emitir nuevamente una norma que restrinja horarios con efectos generales en todo el distrito, sin el sustento técnico debido.
El juzgado civil correspondiente declaró fundada la demanda de amparo y ordenó la inaplicación de los nuevos horarios de atención fijados en el mencionado reglamento municipal, quedando sin efecto los horarios en lo referente a las discotecas, bares, video pubs, night clubes, karaokes y similares.
A la par, ordenó a los involucrados establecimientos comerciales atender desde las 18:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, incluido los días no laborables.
En apelación, la sala civil competente revocó esa decisión de primera instancia y declaró infundada la demanda.
Consideró que no existe afectación a los derechos invocados, en la medida en que la restricción responde a la protección de otros derechos fundamentales. Por lo tanto, determinó que la restricción establecida resulta razonable y proporcional.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso tras el recurso de agravio constitucional interpuesto por las empresas demandantes, el TC advierte que el objetivo de la ordenanza para restringir el horario de atención y venta de bebidas alcohólicas de los establecimientos de entretenimiento nocturno es la protección de los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y a la salud de los vecinos residentes en la zona donde opera la restricción.
El colegiado toma en cuenta que los establecimientos tales como las discotecas, bares, pups, karaokes o similares producen ruidos que razonablemente pueden considerarse como perturbadores para el descanso de los vecinos que viven en zonas aledañas a estos locales, en especial durante el horario nocturno.
A su vez, advierte que la presencia de estos establecimientos origina contaminación acústica debido a tres factores. A los ruidos de la música de los establecimientos, pubs, discotecas y similares; a los ruidos generados producto del desplazamiento de los clientes asiduos a esos locales, especialmente a altas horas de la noche o de la madrugada; y al ruido producido por el tráfico de vehículos originado, en particular, en el desarrollo de actividades nocturnas.
Por consiguiente, el máximo intérprete de la Constitución determina que la restricción horaria cuestionada busca garantizar y proteger los derechos al medioambiente (entorno acústicamente sano), a la tranquilidad y el derecho a la salud de los vecinos que residen en la zona donde opera la restricción. Además, toma en cuenta que, en principio, la imposición de la medida con ese fin forma parte de las facultades constitucionales de los municipios.
Al examinar los horarios establecidos para giros comerciales de restaurantes, bares, cantinas y karaokes, ostentados por las empresas demandantes, el máximo intérprete de la Constitución también colige que estos se enmarcan dentro de lo razonable, dado que la imposición del horario para la atención y venta de bebidas alcohólicas, según cada rubro, no limita de manera absoluta o total el ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción.
Por el contrario, tal imposición del horario solo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada, razón por la cual la medida cuestionada resulta legítima en términos constitucionales, añade el TC.
En consecuencia, el colegiado desestima la demanda de amparo y la declara infundada.
Actos lesivos
Sobre el amparo contra normas, el artículo 8 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece la posibilidad de efectuar el control de constitucionalidad de una norma cuando esta resulte incompatible con la Constitución, detalla el TC. Sin embargo, el colegiado considera que ello no habilita per se su procedencia debido a que resulta necesario que la parte demandante demuestre mínimamente encontrarse dentro del rango de aplicación de los efectos de la misma, es decir, que se encuentre afectado o amenazado por su aplicación (norma autoaplicativa). Ello, pues para el cuestionamiento de las normas con rango de ley, la vía procesal es el proceso de inconstitucionalidad, y para el
cuestionamiento de las normas con rango infralegal, la vía procesal pertinente es la acción popular, explica el TC.