Derecho
Profesor de la carrera de Derecho Corporativo de la U. de Esan.
Cabe referirse al derecho aplicable a aquellos casos donde la cuestión y/o categoría principal esté vinculada con las obligaciones contractuales. La norma conflictual contenida en el artículo 2095 del Código Civil es la que nos permite establecer el derecho aplicable a dicha categoría jurídica. En ella se establecen cuatro factores de conexión que aplican a manera de cascada o por default para identificar el derecho aplicable a las obligaciones contractuales. Dichos factores de conexión son los siguientes: (i) La ley expresamente elegida por las partes-autonomía de la voluntad; (ii) La ley del lugar de cumplimiento; (iii) La ley de la obligación principal; y (iv) La ley del lugar de celebración.
Los precitados factores de conexión funcionan uno en defecto del otro. Por ende, primero se deberá revisar si en el texto del contrato –de constar por escrito– se pactó un derecho aplicable. Ejemplo: en la cláusula vigésima octava de un contrato se establece que este se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de ser el caso se aplicará el derecho mexicano.
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En caso no se establezca expresamente el derecho aplicable se tendrá analizar en qué Estado se ejecutará este. Ejemplo: si en un contrato de prestación de servicios la ejecución se da exclusivamente en la República de Colombia, el derecho colombiano será el aplicable.
Sin embargo, si el contrato se debe de ejecutar en más de un país, se tendrá que identificar –de ser posible– el lugar de cumplimiento de la obligación principal, por ejemplo: si el contrato se debe ejecutar en los estados parte de la Alianza del Pacífico (México, Colombia, Perú y Chile), pero la mayor cantidad de prestaciones y el hub se encuentra en Chile, se tendrá, por tanto, que el derecho chileno será el aplicable. Como último factor de conexión está el lugar de celebración del contrato.
[Lea también: Derecho internacional privado y los contratos ]Este no tiene pierde, porque si hemos determinado que el caso se refiere a obligaciones contractuales es porque existe un contrato, y si existe un contrato es porque este ha sido celebrado –por escrito o de manera verbal– en algún momento y en algún lugar. Si no, hemos calificado mal. El lugar de celebración del contrato va a estar determinado por el “… lugar en que la aceptación es conocida por el oferente”.
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??Por Paul Herrera pic.twitter.com/5cPwXyiGJZ
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