Derecho
En efecto, según un reciente informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo 8 del reglamento de comprobantes de pago, por lo que se recomienda a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.
[Lea también: Servir precisa sobre labores presenciales ]“De igual manera, la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV”, indicó el gerente del centro legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.
Además, los obsequios entregados son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).
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Así también el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el artículo 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta, detalla la institución gremial.
Los obsequios de canastas, pavos, panetones, etcétera, no están gravados con aportes y contribuciones sociales como de las AFP, ONP o Essalud, por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al artículo 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de productividad y competitividad laboral.
Víctor Zavala Lozano puntualizó que tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo dicta el artículo 19 inciso d de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR.
Gratificaciones
Este miércoles 15, además, vence el plazo legal para la entrega de las gratificaciones por Navidad. Según la Ley de gratificaciones (Ley Nº 27735), el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada debe percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre. Además, el trabajador percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando que dejará de aportar a la ONP/AFP, se beneficiará con un 22%, aproximadamente. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación, señala la CCL.
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Beneficios como la remuneración vacacional, la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones en Fiestas Patrias y Navidad favorecen también a los artistas, recalcó el @MTPE_Peru.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) December 13, 2021
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