Política
Según la normativa publicada en el Diario Oficial El Peruano, este monto estará dirigido a los pequeños productores que administren unidades agropecuarias no mayores a dos hectáreas.
Además, los beneficiarios no deberán estar inscritos en el aplicativo informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector público (AIRHSP). Tampoco estarán en lista los agricultores que ya recibieron el bono Yanapay.
Medidas extraordinarias
El decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en apoyo a los productores agrarios con el fin de reducir el impacto negativo ocasionado por el contexto económico mundial y por las medidas adoptadas en la declaratoria de estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del covid-19.
La norma precisa que en el caso de productores agrarios que integren un mismo hogar, el subsidio monetario irá al integrante que figure en el padrón que apruebe el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Los bonos por entregarse demandarán una partida de 23 millones de soles, la que administrará ese ministerio y se distribuirá mediante el programa social Pensión 65.
Establece, además, que la vigencia para cobrar el referido subsidio monetario vencerá el 31 de julio del 2022. “Culminado el plazo, las entidades financieras que hayan recibido recursos para desembolsar el bono deberán extornar el saldo al programa social Pensión 65”, subraya.
Intangible
El dinero entregado a los beneficiados mediante abonos en cuentas bancarias tiene carácter de intangible, por lo que tales fondos no pueden ser objetos de embargos ni de retenciones.
El decreto de urgencia explica que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá actualizar los datos de los agricultores beneficiados basándose en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN).
Cifra
2 hectáreas deberán tener como máximo los agricultores que deseen ser beneficiados.