Derecho
La disposición contenida en la Resolución Ministerial N ° 251-2021-TR, precisa que de acuerdo con el Decreto Supremo N ° 011-2019- TR, el reglamento mencionado es aplicable a todas las actividades del sector construcción a nivel nacional, comprendiendo a los empresarios del sector privado y a sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral.
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También es adaptable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, personas bajo modalidades formativas y trabajadores independientes, así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo.
En efecto, el grupo de trabajo de naturaleza temporal conformado por representantes del MTPE, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), elaboraron el listado de actividades del sector construcción, el cual es aplicable al reglamento mencionado.
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De este modo, las actividades de construcción aprobadas, contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, son las siguientes: (i) Construcción de edificios (Clase 4100 de la CIIU Revisión 4), incluidos edificios prefabricados de diferentes materiales (ii) Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril (Clase 4210 de la CIIU Revisión (iii) Construcción de proyectos de servicio público (Clase 4220 de la CIIU Revisión 4).
Asimismo, la (iv) Construcción de otras obras de ingeniería civil (Clase 4290 de la CIIU Revisión 4). (v) Demolición (Clase 4311 de la CIIU Revisión 4), (vi) Preparación del terreno (Clase 4312 de la CIIU Revisión 4), (vii) Instalaciones eléctricas (Clase 4321 de la CIIU Revisión 4), (viii) Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado (Clase 4322 de la CIIU Revisión 4), (ix) Otras instalaciones para obras de construcción (Clase 4329 de la CIIU Revisión 4). (X). Terminación y acabado de edificios (Clase 4330 de la CIIU Revisión 4) y (xi) Otras actividades especializadas de construcción (Clase 4390 de la CIIU Revisión 4).
Por otro lado, las actividades conexas admitidas son las siguientes: (i) Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros. (ii) Servicios generales (iii) Servicios médicos (iv) Servicios de topografía en el proceso de construcción y (v) Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.
A continuación puede leer la Resolución Ministerial N ° 251-2021-TR:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2021-TR by Diario Oficial El Peruano on Scribd
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