Derecho
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Así lo establece la Resolución N° 0414-2021-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, el cual fija una serie de disposiciones con el fin de brindar información confiable y oportuna sobre las órdenes de captura, mandatos de detención, impedimentos de salida del país y resoluciones judiciales de homonimia.
El citado registro, señala, constituye un sistema de información que sirve de apoyo a la actividad de los órganos jurisdiccionales y cuyos datos se podrán compartir con las instituciones públicas, según sus competencias.
Además, tiene como finalidad consignar las medidas contra las órdenes de captura, mandatos sometidos a proceso judicial, así como incluir las declaraciones judiciales de homonimia, cuya información provenga de los órganos jurisdiccionales de las cortes superiores de Justicia del Poder Judicial.
El Registro Nacional de Requisitorias tiene su sede en Lima y cuenta con registros distritales de requisitorias que se encargarán de consignar en el sistema informático las medidas restrictivas de la libertad y de libre tránsito, provenientes de las cortes.
Además, serán los responsables de las renovaciones, levantamiento o suspensión de la orden de captura, mandato de detención e impedimento de salida del país y las declaraciones judiciales de homonimia dictadas por los órganos jurisdiccionales en materia penal, indica la resolución.
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Las requisitorias, precisa, tendrán una vigencia de seis meses computadas a partir de la fecha que se dicta la resolución, la cual deberá coincidir con la fecha de los oficios que se emitan al Registro Distrital de Requisitorias.
En los casos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, la vigencia no caducará hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados. Mientras, los impedimentos de salida del país seguirán en vigor siempre que no se modifiquen y/o dejen sin efecto mediante otra resolución judicial de igual y/o mayor jerarquía.
Bajo responsabilidad funcional y dentro de las 24 horas de dictada la resolución, los órganos jurisdiccionales remitirán al registro distrital de requisitorias de su sede, la ficha única de requisitorias, en soporte físico o electrónico, y la copia certificada de las órdenes de restrictivas, así como sus renovaciones, suspensiones y levantamientos que se dicten en el transcurso del proceso, o en la ejecución de la sentencia.
La ficha incluirá los nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documentos de identidad, domicilio, fotografía de ser posible, características físicas, talla y contextura, cicatrices, tatuajes y otras señas particulares, nombre de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil y nacionalidad del requisitoriado.
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El reglamento detalla que se emitirán certificados de homonimia previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Los documentos se tramitarán de manera presencial en la sede del Registro Nacional Judicial, oficinas desconcentradas de los registros distritales u otras autorizadas. Los certificados electrónicos se gestionarán mediante la página web institucional.
Los certificados cuya indicación establece que registra homonimia incluirán la transcripción de los datos inscritos tal y como obren en el registro en el momento de su expedición, puntualiza la norma.
Bajo responsabilidad funcional y dentro de las 24 horas de dictada la resolución, los órganos jurisdiccionales deberán remitir al registro distrital de requisitorias de su sede, la ficha de inscripción de homonimia y copia certificada de la resolución de homonimia.
El llenado de este documento estará a cargo de los órganos jurisdiccionales y se firmará para su validez. Contendrá, además, información de la persona homónima.
Los responsables de los registros distritales de requisitorias mantendrán la integridad de la información y que no presente variaciones ni alteraciones algunas en la digitación y registro al sistema de requisitorias, respecto a la información entregada por los jueces.
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El reglamento subraya que se informará sobre el incumplimiento de las disposiciones a los órganos de control de los distritos judiciales para que adopten las medidas correspondientes.
Las entidades públicas podrán consultar, por la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), la información contenida en el Registro Nacional de Requisitorias, cuya administración estará a cargo del Registro Nacional Judicial.
La Gerencia de Informática del Poder Judicial adoptará las medidas necesarias para solucionar cualquier eventualidad que se presente en el sistema y el funcionamiento de la web del Registro Nacional de Requisitorias, detalla el reglamento.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000414-2021-CE-PJ by Diario Oficial El Peruano on Scribd
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