• VIERNES 1
  • de mayo de 2026

Derecho

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Medida se aplicará para inscripciones en registro de predios

Sunarp dispone trámite de partes notariales por sistema digital

Directriz regirá desde el 21 de este mes en caso de anotación de determinados actos.
Se incluyen en la medida a los partes notariales que contengan reversiones de donaciones.

Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) por Resolución N° 005-2022-SUNARP/SN, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D. Leg. N°1049.

Lineamientos

Se incluyen en la medida a los partes notariales que contengan reversiones o revocatorias de donaciones y de anticipos de legítima, tomando en cuenta que la referencia a los partes notariales a los cuales se aplica lo dispuesto por la Sunarp comprende solo a instrumentos extendidos por notarios en el país, que contengan los actos expresamente indicados, a tramitarse e inscribirse en el citado registro de las oficinas registrales.

Por tanto, la Sunarp precisa que la medida no comprende a los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero. Tampoco a los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado, ni a las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.

A la par, se excluye de los alcances de la mencionada resolución y de las resoluciones de la Sunarp en las que se haya dispuesto la presentación exclusiva a través de SID Sumnarp a los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos señalados incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, mediante el SID-Sunarp, es facultativa.

Ventajas

La Sunarp toma en cuenta que la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo. A estas ventajas se suman aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria por el covid-19, resultan trascendentales, como evitar la manipulación de documentos en soporte papel, refiere la Sunarp.