Según la norma, las prácticas preprofesionales que desarrollan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un período no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en las actividades pública y privada.
Asimismo, las prácticas profesionales que efectúan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un período de hasta un máximo de 24 meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en las actividades pública y privada.
Del mismo modo, las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un período no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en las actividades pública y privada.
Acceso al sector público
Ley N° 31396 precisa que a los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente norma.
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