Derecho
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
Mediante la Resolución Ministerial N° 041-2022-Minedu, el portafolio aprobó la norma técnica que determina la focalización de locales, los plazos de las etapas, la programación y ejecución de los trabajos en los planteles para la mejora de las condiciones de accesibilidad.
Así como los procedimientos con el fin de adquirir los materiales para uso pedagógico y tecnológico. En ambos casos, el objetivo es atender a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para este 2022, precisa.
RelaciónPara definir el listado de locales beneficiarios del acondicionamiento de infraestructura y la compra de materiales, se aplica lo señalado en el Anexo N° 1. Criterios de focalización y asignación de recursos para el acondicionamiento y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad 2022.
En el primer aspecto, detalla la norma, se utilizaron los criterios de modalidad (educación básica especial); tipo de gestión; tipo de local (propio o cedido); y entidad propietaria (Minedu, Dirección Regional de Educación (DRE), Gerencia Regional de Educación (GRE), Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), municipalidad y otros).Se suman los no focalizados en proyectos de inversión o Identificación de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y los no focalizados en proyectos de demolición parcial o total, en ambos casos a cargo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied), entre otros.
Mientras, respecto a la definición de los locales educativos beneficiarios de materiales pedagógicos y tecnológicos que albergan servicios de Educación Básica Especial, de acuerdo con el listado de los planteles focalizados para acondicionamiento de la infraestructura se fija también un criterio.
Este se refiere a los centros de educación básica especial (CEBE) y el Programa de Intervención Temprana (Prite) focalizados en el 2021 según la Resolución Directoral Ejecutiva N° 0013-2021-Minedu-VMGI-Pronied-DE que no hicieron uso de los recursos para adquirir los materiales antes señalados.
En la definición de los locales educativos de beneficiarios de materiales de otras modalidades que albergan servicios de Educación Básica Especial, el criterio precisa las instituciones educativas de otras modalidades (educación básica regular, alternativa y educación técnico productiva) que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales y que albergan servicios de Educación Básica Especial (CEBE y/o Prite).
Además, la norma indica que el listado de locales beneficiarios, que detalla los montos asignados para cada plantel, se aprobará mediante resolución directoral ejecutiva del titular del Pronied.
Cronograma
El responsable del acondicionamiento, la comisión responsable o la que haga sus veces, la UGEL, la DRE o la que haga sus veces, y el Pronied cumplirán los plazos establecidos en el Anexo N° 2. Cronograma del acondicionamiento y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad 2022 de la norma, que empieza el 1° de febrero y termina el 4 de noviembre del presente año.
Los procesos de registros y aprobación de información se efectuarán en el sistema Mi Mantenimiento, a cargo del Pronied, subraya la disposición del Minedu.
A fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del acondicionamiento y adquisición de materiales, las DRE, o la que haga sus veces, podrán establecer un cronograma para todos los locales educativos de las UGEL de su jurisdicción, siempre que no excedan los plazos límites dispuestos para cada actividad en la norma técnica.
El cronograma alternativo, anota, se remitirá a la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Pronied, mediante oficio, hasta el 4 de febrero próximo.
La UGEL ejecutará el seguimiento para el cumplimiento de los plazos establecidos en la norma técnica o, de corresponder, del cronograma alternativo dispuesto por la DRE, o la que haga sus veces, en los locales educativos de su jurisdicción, puntualiza.
Actores responsables
Para la designación y el registro de responsables de acondicionamiento, la norma técnica recomienda que no sea el mismo encargado que se designó para el programa de mantenimiento de locales educativos del presente año.
Sin embargo, indica, en los casos que no se cuente con la posibilidad de registrar a otro responsable, aun después de considerar el orden de prelación para la designación, según la Norma Técnica Disposiciones Generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa en la modalidad de subvenciones, aprobada mediante Resolución N° 557-2020-Minedu, desde la UGEL se realizará el seguimiento oportuno para cumplir con las actividades y plazos dispuestos.
Asimismo, el uso de los recursos transferidos solo podrá efectuarse una vez que tanto la ficha de acciones de mantenimiento (FAM) como la ficha de acciones de acondicionamiento (FAA) estén verificadas por la UGEL.
Por su parte, respecto a los cambios de responsables de acondicionamiento por parte de las UGEL, se debe considerar que estos solo se considerarán efectivos desde que se visualicen en el sistema ‘Mi Mantenimiento’.
Por lo tanto, el nuevo encargado solo podrá desarrollar las actividades y procesos que están vigentes cuando este cambio se haga efectivo, recalca la norma del Minedu.