Derecho
Entre los aspectos relevantes, esta lo referido a la tasación para el otorgamiento del derecho de servidumbre donde se considera el nivel de limitación afectación que tendrá el propietario con respecto al uso del bien, sea esta por ocupación total del terreno o por restricción de ciertos usos . La constitución del derecho de servidumbre requerida para proyectos de inversión se realiza sobre terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal, con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley 29151 Asimismo, señala las causales por las cuales el procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre puede concluir. Tratándose de predios que son administrados directamente por la SBN, el administrador deberá hacer llegar una propuesta de tasación, forma de pago y el cronograma, siempre que se determine el pago de la contraprestación por la servidumbre en cuotas. En caso de que los terrenos sean de propiedad de una entidad o se encuentre bajo la administración de un gobierno regional con funciones transferidas, los actuados del proceso serán remitidos por la SBN a la entidad competente. Cabe destacar que la directiva tiene como finalidad optimizar la determinación de la contraprestación en el marco del procedimiento de constitución de servidumbre para proyectos de inversión, así como facilitar la liquidación de gastos administrativos y operativos para la distribución de ingresos obtenidos.
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