• SÁBADO 21
  • de marzo de 2026

Política

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Produce transparenta reglas aplicables al cálculo de multas

Sanciones económicas se establecerán en porcentajes de la UIT, de acuerdo con una fórmula que se incluye en metodología de cálculo.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El Ministerio de la Producción (Produce) estableció las reglas para calcular las multas base que se impondrán cuando se cometan las infracciones previstas en las normas de competencia del sector de las micro y pequeñas empresas (mypes) e industria del mencionado portafolio.

Las pautas se desarrollarán conforme a los criterios adoptados en el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio interno, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-Produce. 

Para tal fin, mediante la Resolución Ministerial N° 032-2022-Produce, el portafolio aprobó el documento ‘Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción’.

La norma precisa que la finalidad es contar con una herramienta que facilite el cálculo de las multas que impondrán las autoridades que intervienen en el procedimiento administrativo sancionador; y, por otro lado, que permita que esas sanciones económicas sean previsibles para los administrados. 

Componentes

Para determinar la multa base (M) expresada en unidades impositivas tributarias (UIT), la metodología incluirá en la fórmula respectiva los conceptos de beneficio ilícito (B), probabilidad de detección (P), así como los factores agravantes y atenuantes (F).

En el primer componente, según el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la administración preverá que la comisión de la infracción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las disposiciones normativas infringidas o asumir la sanción. 

Al respecto, el beneficio ilícito es la ventaja que el infractor esperaba obtener o que obtuvo por cometer la infracción, la cual no debería ser superior a la sanción que se impondrá por el incumplimiento de la disposición.

Por tanto, el beneficio ilícito se podrá determinar, según resulte pertinente en cada caso, por los conceptos de ganancia ilícita, que es la “ventaja que esperaba percibir o que percibió el infractor producto de la comisión de la infracción”, señala la norma. 

Figuran también los costos evitados, que representan la “disminución en los costos, producto de no haber realizado gastos o inversiones que se requieren para el cumplimiento de la normativa, con la particularidad que estos costos no serán realizados”. 

Se suman los costos postergados, que es el “beneficio que se obtiene por el valor del dinero en el tiempo, al no haber realizado, de manera oportuna, gastos o inversiones que se requerían para el cumplimiento de la normativa”.

Mientras, la probabilidad de detección es que la autoridad fiscalizadora podrá identificar la comisión de una infracción, así como la percepción del administrado de ser detectado en la comisión de esta.

Esa probabilidad será mayor “si la autoridad puede identificar con mayor facilidad la comisión de una infracción y es percibido así por el administrado y será menor si esta autoridad puede identificar con mayor dificultad la comisión de una infracción y esto también es percibido así por el administrado”. 

Por tanto, la probabilidad de detección depende, entre otros, de las variables y subvariables: (I) según la programación de la fiscalización, (II) el tipo de fiscalización y (III) el tamaño del mercado en el cual se comete la infracción. 

Por su parte, los factores agravantes y atenuantes de la sanción constituyen las circunstancias vinculadas a la comisión de la infracción que, de presentarse, incrementan o disminuyen el monto de la multa. 

Pueden estar referidas al acto u omisión que configura la infracción y/o sus efectos o al comportamiento del infractor y se encuentran establecidas en las disposiciones normativas que resulten aplicables para cada una de las materias de competencia del sector Mype e Industria de Produce.

Para fijar la factibilidad de detección en un caso en concreto, la metodología construyó 12 escenarios sobre la base de la combinación de las variables y subvariables, así como de los pesos asignados a estas en función de la forma en que influyen en este índice.

Por tanto, para determinar el resultado de la multa base (M) en UIT: el beneficio ilícito (B) se dividirá entre la probabilidad de detección (P), lo cual dará un resultado que se multiplicará por los factores agravantes o atenuantes (F).
Así, mientras más alto sea el valor de (P) más bajo será el resultado de la división de (B) entre (P) y por eso más bajo será el valor de (M). Por otro lado, mientras más bajo sea el valor de (P) más alto será el resultado de esa división y más alto será el valor de (M), indica la metodología. 

Atenuantes

La norma indica que respecto a la aplicación de la condición atenuante de responsabilidad por infracciones establecida en el literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la LPAG y recogida en el numeral 34.2 del artículo 34° del Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador, esta ley señala que en los casos en que la sanción aplicable sea una multa, esta se reducirá hasta un monto no menor de la mitad de su importe. 

En este sentido, detalla, para efectos de la aplicación de esta condición atenuante, una vez determinada la multa base considerando los factores agravantes y atenuantes de la sanción consignados en los cuadros que se incluyen en la metodología, esta se reducirá considerando la oportunidad de presentación del escrito mediante el cual el infractor reconoce su responsabilidad en 25% o 50%.