Derecho
Así, en la demanda se afirma que la ley aprobada por el Congreso es contraria a la Constitución y los tratados sobre derechos humanos. Ello debido a que establece restricciones al ejercicio del derecho a la participación política no previstas en el actual texto constitucional.
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Por tanto, se pide declarar la inconstitucionalidad total de la Ley N° 31399 porque contraviene el artículo 2, inciso 17 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a la participación política vía el referéndum. Asimismo, se detalla que la ley colisiona con el artículo 31 que reconoce el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum y que señala que es “nulo” y punible todo acto que prohíba o limite el ejercicio de este derecho.
También se precisa que esta norma contraviene los artículos 32, 43 y 45 de la Constitución respecto a las materias que pueden ser sometidas a referéndum, que la República del Perú es democrática y que el poder emana del Pueblo, respectivamente.
Luego de presentada la demanda, corresponde que el TC se pronuncie sobre su admisibilidad y la remita al Congreso para que proceda a contestarla.
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