Derecho
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído en la Resolución N° 082-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara infundado un recurso de revisión.
TipificaciónDe esa manera, el colegiado precisa la tipificación de la infracción muy grave contenida en el numeral 28.10 del artículo 28° del Reglamento de Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. Además, acentúa de manera uniforme las pautas jurisprudenciales administrativas que se desprenden de la Resolución N° 324-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.
En el caso materia de la Resolución N° 082-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, una empresa inspeccionada fue sancionada con multa por cometer una infracción muy grave en materia de SST, por no acreditar que un trabajador que sufrió un accidente haya recibido inducción general y específica, entrenamiento, capacitación, respecto a los peligros, los riesgos y medidas de control establecidas en la actividad que efectuaba al momento del accidente. Así como por no haber entregado los equipos de protección personal adecuados al trabajador accidentado.
Todo lo cual constituye, a criterio de la autoridad inspectiva de trabajo, una infracción tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT.
La subintendencia de la Sunafil correspondiente declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contra la decisión inspectiva, mediante la cual se le impuso aquella multa, y la intendencia de la Sunafil competente confirmó esa decisión.
Ante ello, la compañía sancionada interpuso recurso de revisión, argumentando, entre otras razones, que no se ha acreditado que el accidente sufrido por el trabajador haya sido por el cumplimiento de sus funciones, por lo que no se le puede sancionar con el tipo de infracción contenido en el numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT.
Más aún porque el hecho no se ha debido por no entregar lentes de protección ni a la recepción de inducción como causas de accidente, por lo que no corresponde que se tipifique de esa manera, precisa la empresa.
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Al tomar conocimiento del caso, el TFL advierte que de acuerdo con el numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT, “son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: (…) 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal”.
Decisión Al respecto, el colegiado administrativo precisa que para la configuración del tipo infractor previsto en ese numeral se requiere la concurrencia de dos presupuestos.
Primero, que el incumplimiento a la normativa en SST haya ocasionado el accidente de trabajo, y en segundo lugar que, como consecuencia de lo anterior, se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajador que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
Así, el Tribunal de la Sunafil determina que la subsunción del incumplimiento a las normas de SST respecto a la formación e información de acuerdo con el puesto de trabajo y la entrega de equipos de protección personal, como causa del accidente de trabajo ocurrido, dentro del numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT, es acertada.
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Al respecto, el colegiado administrativo establece también que el incumplimiento materia del caso tuvo incidencia directa en la ocurrencia del accidente laboral sufrido por el trabajador afectado.
Por tanto, el Tribunal de la Sunafil concluye que carece de sustento alegar una vulneración al principio de tipicidad y en ese sentido colige que no corresponde acoger este extremo del recurso de revisión interpuesto por la empresa sancionada.
Por ello, y entre otras razones, el Tribunal de Fiscaliación Labloral (TFL) declaró infundado el recurso de revisión.
El TFL ya había señalado en la Resolución N° 324-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala que el tipo infractor contenido en el artículo 28° numeral 28.10 del RLGIT sanciona la conducta consistente en “el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo”.
Al respecto, determinó que todas aquellas causas del accidente de trabajo que constituyan incumplimientos a la normatividad de SST deberán tipificarse de forma conjunta y subsumirse en este tipo infractor, no calificándola y tipificándolas de forma independiente. Ello, sin perjuicio de que la muerte o los daños que se produzcan en el cuerpo o la salud del trabajador estén acreditados con el informe o certificado médico correspondiente, colige el Tribunal de la Sunafil en la citada resolución.
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