Derecho
Esta disposición abarca para los menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país, tal y como indica el artículo 139° del reglamento de la Ley de Migraciones contenido en el Decreto Legislativo Nº 1350.
Si el menor viaja solo, o acompañado por un adulto que no es alguno de sus padres, requiere autorización notarial firmada por sus dos progenitores. En caso de que el menor viaje con un solo padre o madre, la autorización la otorgará al progenitor ausente.
Para los casos donde el menor viaje acompañado de uno de sus padres y el otro falleció, presentará en el puesto de control migratorio o fronterizo la copia simple de la partida de defunción del ausente, además de su acta de nacimiento.
Si el menor solo es reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, deberá entregar al inspector migratorio la copia simple de su acta de nacimiento.
Respecto a los casos donde uno de los padres está fuera del país y el menor viajará acompañado del otro, la autorización será otorgada por el consulado peruano, y la firma del documento debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Poder Judicial también podrá emitir el permiso de viaje para menores de edad cuando no haya acuerdo entre los padres del menor, uno delos progenitores se encuentra ausente o desaparecido, entre otras situaciones, mediante los Juzgados de Familia.
Cabe señalar que el permiso de viaje notarial, consular o judicial tiene una vigencia de 90 días ordinarios, y solo puede usarse una vez.
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??Por Paul Herrera pic.twitter.com/Egwm0kwlQS
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