• VIERNES 24
  • de abril de 2026

Derecho

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¡Atención, ciudadano! Conozca cómo ejercer el derecho de acceso a la información pública

Minjusdh guía a ciudadanos a formular solicitudes

Señala que toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, siempre que asuma los costos de reproducción de la información solicitada. En ningún caso  las entidades públicas pueden exigir al solicitante explicar o justificar los motivos de la petición.


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Las entidades obligadas a entregar información pública son los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales autónomos: como el JNE, el Reniec, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia y la Defensoría del Pueblo; los organismos públicos descentralizados: como la Sunat, INEI, Servir, Osiptel y Sunass.

También los gobiernos regionales, incluidas sus direcciones regionales, y los gobiernos locales, tanto provinciales, como distritales o de centros poblados.

Asimismo, las demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado que realizan sus actividades en virtud de potestades administrativas; las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas; y las empresas estatales como Petroperú y las que pertenecen al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Acceso

El ciudadano puede solicitar toda información que haya sido creada, obtenida o esté en posesión o bajo el control de una entidad pública; la cual puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones de audio o video, fotografías o correos electrónicos. 

No obstante, existe información que debe ser protegida del conocimiento público por poner en riesgo la seguridad nacional o afectar derechos de terceros, entre otros supuestos. Es el caso de la información secreta, reservada y confidencial regulada en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Procedimiento

Los usuarios pueden solicitar información de dos formas. La primera, mediante una solicitud de acceso presentada en la Mesa de Partes de la entidad, física o virtual, u otro canal dispuesto, como una plataforma para presentación de solicitudes o un correo electrónico. La segunda, de manera directa durante el horario de atención al público. 

Tratándose de las solicitudes de acceso a la información, la entidad tiene un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para entregar la información pública o denegarla.

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Excepcionalmente, cuando no tenga la suficiente capacidad operativa, logística o de personal, podrá hacer uso de la prórroga por única vez. 

Para ello, deberá comunicar al solicitante la fecha de entrega, en un plazo máximo de dos días hábiles de recibido el pedido.

Si la entidad no entrega la información requerida o la envía de forma parcial o ambigua el solicitante puede, presentar un recurso de apelación parcial ante la propia entidad o el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la respuesta de la entidad. Si no hubo respuesta, puede presentar este recurso en cualquier momento.

Otra alternativa es iniciar el proceso de hábeas data ante el Poder Judicial dentro de los siguientes 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la afectación del derecho. 
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