Política
La norma, que fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE).
Usuarios
De acuerdo con la ley, el objeto es crear el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan.
Asimismo, indica que se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.
De acuerdo con el artículo 3-A, el punto de entrega del suministro beneficiado con el descuento del FOSE no se debe encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
De ser el caso, el usuario excluido podrá solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto por parte del INEI.
Pliego tarifario
Las modificaciones previstas en la presente ley se aplican a partir del pliego tarifario de enero del 2023, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A (disposición complementaria final).
Al respecto, hasta el 31 de diciembre del 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima Metropolitana y el Callao validarán los planos catastrales de sus usuarios con el plano estratificado disponible por manzanas del INEI.