• VIERNES 24
  • de abril de 2026

Derecho

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Sala suprema precisa alcances de derecho fundamental

Tutela judicial efectiva persigue cumplimiento de lo decidido

Principio asumido por la judicatura busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda este materializarse con eficacia.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


La tutela judicial efectiva permite que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.

Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 32597-2019 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia judicial que al declarar infundado dicho recurso interpuesto por una empresa dentro de un proceso contencioso administrativo, precisa los alcances de la tutela judicial efectiva a tono con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC)

Antecedentes

En el caso materia de la casación tras un procedimiento administrativo, una administración tributaria interpuso una demanda para que se declare la nulidad total de la resolución de un colegiado administrativo por haber incurrido en la causal de nulidad señalada en el numeral 1) del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) y, por consiguiente, se declare la validez de una resolución directoral.

Argumenta que el colegiado administrativo consideró de manera errada que la norma aplicable para sancionar era la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053 cuando lo correcto sería que dada la temporalidad de los hechos y en virtud del principio de aplicación de la ley en el tiempo, correspondería el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas y su reglamento, aprobados por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y Decreto Supremo N° 011-2005-EF, respectivamente.

En primera instancia, se declaró fundada en parte la demanda y en consecuencia nula la resolución del colegiado administrativo. En tanto que en segunda instancia se confirmó en parte esa decisión judicial.

Ante ello, la empresa afectada por el pronunciamiento de la judicatura en segunda instancia interpuso el recurso de Casación N° 17829-2015 el cual fue declarado fundado, por lo que el supremo tribunal ordenó a la sala superior correspondiente emitir una nueva sentencia.

En sintonía con lo dispuesto por el supremo tribunal, la sala superior correspondiente emitió el nuevo fallo en segunda instancia con el cual confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda, en el extremo que declaró nula la decisión del colegiado administrativo. Además, ordenó al respectivo colegiado administrativo emitir nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos.

En ese estado es que la empresa involucrada nuevamente interpone recurso de casación, esta vez, la Casación N° 32597-2019 Lima, argumentando, entre otras razones, que con la nueva sentencia de segunda instancia, la sala superior que la emitió infringió el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, relativo a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional concordante con el artículo 364 del Código Procesal Civil sobre el objeto de la apelación.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso y de acuerdo con aquella normativa cuya infracción se denuncia, la sala suprema respecto a la tutela jurisdiccional advierte que esta constituye un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio.

De modo tal que, la máxima instancia judicial determina en un sentido extensivo que la tutela judicial efectiva o tutela jurisdiccional efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido.

En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia, precisa el supremo tribunal.

Esto, en sintonía con el fundamento jurídico N° 6 de la sentencia del TC correspondiente al Expediente N° 763-2005-PA/TC.

En ese contexto, el supremo tribunal advierte que la nueva sentencia emitida por la sala superior en este caso no la deja en indefensión a la empresa afectada que presentó el recurso de casación, pues posteriormente al nuevo pronunciamiento que emita el respectivo colegiado administrativo la compañía podrá impugnar aquella decisión en la vía correspondiente.

En ese sentido, la sala suprema no advierte vulneración al derecho al debido proceso ni a la tutela jurisdiccional efectiva. Tampoco advierte afectación alguna al derecho de pluralidad de instancia ni al derecho de defensa de la empresa afectada.

Por lo tanto, el supremo tribunal concluye que la causal invocada para el recurso de Casación N° 32597-2019 Lima deviene en infundada.

Ante ello, la máxima instancia judicial declaró infundada esta casación.

Normativa

De acuerdo con el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, relativo a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 

En tanto que el artículo 364 del Código Procesal Civil señala que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

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