Derecho
La norma establece nuevos documentos que deberán ser exigidos por la administración tributaria para sustentar las donaciones u otras liberalidades.
Primero, la escritura pública, tratándose de bienes inmuebles o muebles cuya transferencia requiera este instrumento, según las normas de la materia. Luego, documento de fecha cierta, para donación de bienes muebles distintos al caso anterior.
Y, por último, documento que acredite de manera fehaciente las donaciones de bienes muebles que no requieren escritura pública, recibidos con motivo de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no exceda del 25% de la UIT; o la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá sustentarse con documento que no cumpla esta formalidad.
La norma modifica además el artículo 92° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para indicar que, a fin de determinar el incremento patrimonial no justificado, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros.
Esto último, siempre que el origen o la procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la Sunat en la forma, plazo y condiciones, entre ellos, el monto mínimo desde el cual se presentará esta declaración, que se fijan mediante resolución de superintendencia.
Se dispone que el aumento patrimonial se determinará considerando, entre otros, los signos exteriores de riqueza, la adquisición y transferencia de bienes, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero y los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, según los métodos que precise el reglamento.
El Decreto Legislativo 1527 tiene por objetivo modificar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de perfeccionar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado. Las medidas que se aprueben se deben ceñir al objetivo y no violentar los derechos constitucionales de los obligados. Para efecto de estos cambios además se entiende por LIR al Texto Único Ordenado de esta normativa aprobado por D. S. Nº 179-2004-EF.
Este 27 de marzo vence la vigencia de la Ley Nº 31380, que delegó facultades al Ejecutivo para legislar en diversas materias por un plazo de 90 días.
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