• MARTES 5
  • de mayo de 2026

Derecho

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LA CERTIFICACIÓN Y LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO.

Suplemento Jurídica: Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer


Editor
Juan Carlos GonzálesSalinas

Socio Director Estudio González Salinas


A propósito de la Quinta edición de certificación de la marca de empresa segura Libre de violencia y discriminación contra la mujer, impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con respaldo en el marco normativo para erradicar la violencia de género Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y modificatorias, se desprende la necesidad de la implementación de los procesos internos para fomentar la cultura de igualdad de género que permita el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia en la sociedad peruana.

Importante iniciativa que además es respaldada por la actual normativa de la marca de certificación “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contrala mujer” Resolución Ministerial N°184-2011-MIMDES, que institucionalizó el reconocimiento sello “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contrala mujer” y el marco normativo laboral relacionado con la marca de certificación “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” Resolución Ministerial N° 052-2016-TR, que aprueba el “Protocolo de actuación frente a la vulneración de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores víctimas de violencia”.


De lo expuesto, los objetivos principales se enfocan en reconocer la institucionalidad del desarrollo de acciones ejecutadas por las personas jurídicas, públicas o privadas, que operan en el país, para promover la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, al interior de sus organizaciones y en la comunidad de su entorno. 

Asimismo, en distinguir los productos y servicios que provienen de las personas jurídicas que muestren esfuerzos en promover la no violencia contra la mujer, así como la igualdad de género en sus organizaciones y en la comunidad de su entorno.

En la presente edición de certificación de la marca de empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer, podrán participar personas jurídicas, públicas o privadas, a escala nacional, que realicen acciones de promoción de igualdad de género y del derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación, en sus organizaciones y en la comunidad de su entorno. 

Los postulantes deben cumplir con los siguientes numerales: 

1. Estar activo y habilitado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 

2. No haber incurrido en evasiones y/o elusiones tributarias. 

3. Estar habilitado para contratar con el Estado.

4. No contar con sentencias judiciales firmes o consentidas, en materia laboral, por un período de 12 meses previos a la fecha de la convocatoria. 

5. Que los/as miembros de su directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no estén sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial, por los delitos de corrupción de funcionarios/as, contra la administración pública y/o delitos ambientales. 


6. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no estén sentenciados/as o incursos en investigación fiscal o proceso judicial por delito contrala libertad sexual o por haber incurrido en actos de violencia de género. 

7. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no estén sancionados/as administrativamente por hostigamiento sexual en el ámbito laboral o actos de violencia de género. 

8. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam). 

9. Que los/as miembros del directorio, socios/as y gerente/a general de la persona jurídica, pública o privada, no presenten Información de omisiones tributarias reportadas a centrales de riesgo. 

10. Cuando la persona jurídica privada no se encuentra conformada por un directorio, socios/as y gerente/a general, los literales e), f), g), h) y i) serán de aplicación para los/as representantes legales de las personas jurídicas privadas constituidas en el marco de la Ley N°26887, Ley General de Sociedades, según corresponda.
Criterios de calificación 
Conforme a los estándares de calidad y puntaje establecidos en el reglamento de uso de la marca de certificación tipificados en los artículos N° 31°, 32°, 33°,34° y 35° se considerarán: 

1. Criterio de transversalización del enfoque de género: Considera las acciones que desarrollan las personas jurídicas postulantes en cada una de las etapas de la gestión(identificación y diseño, planeamiento y programación presupuestal, implementación y operación, y seguimiento y evaluación) para la transversalización del enfoque de género, en forma adecuada y sostenible. 

2. Criterio de garantía de los derechos económicos y laborales de las mujeres: Considera las acciones que desarrollan las personas jurídicas postulantes para asegurar el ejercicio de los derechos económicos y laborales de las mujeres sin discriminación por género, como contrataciones sin sesgo de género, mejora de las competencias laborales, oportunidades de ascenso en la organización, aplicación del principio de igual remuneración por igual trabajo, entre otras. 


3. Criterio de conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales: Implica las acciones orientadas por las personas jurídicas postulantes para el ejercicio del derecho de las mujeres y los hombres a la conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales, como las acciones de promoción de la corresponsabilidad familiar, el otorgamiento de los permisos y licencias parentales, la provisión de servicios de cuidado diurno y lactarios, entre otras. 

4. Criterio de prevención y atención de la violencia de género: Toma en cuenta las acciones realizadas por las personas jurídicas postulantes en la promoción del derecho de una vida libre de violencia, la prevención de la violencia de género, la atención de casos de violencia de género, así como capacitaciones, elaboración de protocolos, medidas de protección, atenciones, referenciaciones y coordinación interinstitucional, inserción laboral de mujeres víctimas de violencia, ejecución de proyectos específicos, entre otros.
Beneficios en procesos de contratación con el Estado
De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, las personas jurídicas de la Licencia de uso de la marca de certificación “Empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” podrán acceder a la asignación de puntos en la evaluación de sus ofertas en los procesos para contratar con el Estado, según los documentos del procedimiento estándar que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 

-Categoría Bronce (Desde 60 a 75puntos)
-Categoría Plata (Desde 76 a 90puntos)
-Categoría Oro (Desde 91 a 100puntos) 

Conclusiones 

La presente edición de certificación de la marca de empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer es una oportunidad para que las personas jurídicas desarrollen procedimientos internos para implementar acciones de promoción de igualdad de género y del derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación. 

Además, la implementación y certificación de empresa segura otorga mayor puntaje en los procesos para contratar con el Estado, según los documentos del procedimiento estándar que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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