• MIÉRCOLES 15
  • de abril de 2026

Derecho

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Guía legal: Impacto de las nuevas restricciones a la tercerización en la industria de la construcción

Resulta indispensable que las constructoras puedan clasificar las actividades de la cadena productiva identificando el tipo de actividades que realizan.


Editor
Javier Vásquez Laguna

Abogado. Socio director en Cuore Legal Advisors. Cofundador de Manzana Urbana.


Como hemos dicho, no se podrá tercerizar servicios para actividades especializadas u obras, en tanto dichas actividades formen parte del “núcleo del negocio”. ¿Qué debe de entenderse por “núcleo del negocio”? El Decreto Supremo establece que corresponde a: (i) el objeto social; (ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes; (iii) el elemento diferenciador; (iv) lo que genera valor añadido; y, (iv) aquello que le reporta mayor ingreso.

En la industria de la construcción es común que el contratista que obtenga la buena pro (cuyo objeto social es, precisamente, realizar trabajos de arquitectura, ingeniería y construcción) se comprometa a ejecutar una obra íntegramente, valiéndose en muchos casos de empresas altamente especializadas para la ejecución de algunas partidas especialmente complejas. Hospitales, puertos y aeropuertos, etc., requieren contar con equipos y personal altamente especializado. No es infrecuente que la subcontratación comprenda un buen porcentaje del total de las partidas, generando con ello eficiencia al permitir que cada empresa desarrolle la actividad en la cual tiene un mayor dominio. Conviene preguntarnos si acaso se considerará que existe una desnaturalización de los contratos en estos supuestos, generando una responsabilidad directa de la empresa constructora.

En un ámbito vinculado, algunas promotoras inmobiliarias buscan posicionarse con el uso de algunos elementos diferenciadores (por ejemplo, domótica), pero estas partidas son subcontratadas a especialistas. Podríamos citar diversos casos, pero es más pertinente cuestionar cuáles son los fundamentos para la dación de este Decreto Supremo. 

Por lo pronto, resulta indispensable que las constructoras puedan clasificar las actividades de la cadena productiva identificando el tipo de actividades que realizan. Asimismo, es necesario reevaluar la estructura organizacional y, de corresponder, realizar cambios a fin de no incurrir en actividades que sean pasibles de sanción. 

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