• SÁBADO 11
  • de abril de 2026

Derecho

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modifica reglamento de supervisión

OEFA aseguran ejecución de fiscalización

Organismo efectúa cambios normativos respecto al trámite de las multas coercitivas que pueden aplicarse.
El cumplimiento de la medida administrativa que se dicte será obligatorio para los administrados.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2022-OEFA/CD, se cambia el artículo 22 de dicha norma reglamentaria, que faculta a la autoridad de supervisión a dictar medidas administrativas en el ejercicio de su labor.

El cumplimiento de la medida administrativa que se dicte será obligatorio para los administrados, constituirá una obligación fiscalizable y será exigible según lo establecido por la autoridad de supervisión, anota.

A la par, indica que deberá señalar el modo y plazo para su ejecución y acreditación; salvo que en ella se establezca que sea el administrado quien comunique el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta quedará sujeta a la aprobación.

Las medidas administrativas que se ordenan no son excluyentes entre sí y son dictadas sin perjuicio del procedimiento sancionador a que hubiera lugar, teniendo en cuenta que se sujetan a la aplicación de multas coercitivas, cuando corresponda.

El otro artículo modificado, el 36, precisa que una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa se pondrá en conocimiento del administrado el sustento y, mediante resolución directoral, la autoridad de supervisión le impondrá una multa coercitiva y le otorgará siete días hábiles para el pago.

“Vencido el plazo sin que se haya efectuado el pago de la mencionada multa, se comunica al ejecutor coactivo”, añade.

“En caso la autoridad de supervisión verifique que persiste el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo”, indica.

Actuación

Por medio de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector de este sistema, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de entidades estatales– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 de dicha ley dispone que la supervisión directa comprende la facultad de realizar seguimiento y verificación para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.