Derecho
Periodista
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La Resolución N° 109-2022-Minedu señala que el citado proceso de adecuación será gradual y obligatorio para las escuelas particulares que pretendan continuar prestando el servicio de educación básica. Se dividirá en dos etapas progresivas: Diagnóstico de cumplimiento de las condiciones básicas (CB) y Supervisión orientativa, agrega.
La norma indica que la institución educativa (IE) privada será la responsable de la implementación de las CB. Asimismo, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) estará a cargo del desarrollo de la supervisión orientativa, por lo que será responsable de efectuar el seguimiento y acompañamiento a las escuelas en el proceso de adecuación según los ‘Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica’, aprobados por Resolución N° 263-2021-Minedu.
Respecto a las etapas, la de diagnóstico de cumplimiento consiste en identificar y describir la situación de la IE privada sobre la implementación de las CB para prestar el servicio educativo; a fin de que con posterioridad a ello, según corresponda, lleve a cabo la adecuación respectiva.
Para tal fin, el Ministerio de Educación pondrá al alcance de las escuelas particulares el instrumento de autorreporte del cumplimiento de las CB, mediante el cual el plantel registrará información actualizada sobre la ejecución de estas acciones, correspondientes al año lectivo o período promocional en el que se encuentra prestando el servicio educativo, detalla la norma.
Este instrumento se encontrará alojado en el sistema informático que el Minedu ponga a disposición, en el cual, según corresponda, se adjuntarán los medios de verificación que se soliciten en el proceso.
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La IE privada durante los dos primeros meses de cada año calendario en curso efectuará el registro de cumplimiento de las condiciones básicas en el autorreporte.
Este plazo lo podrá prorrogar el Minedu, en atención a las necesidades que advierta cada UGEL, las cuales serán puestas en conocimiento mediante comunicación formal, por los canales disponibles del ministerio.
El citado instrumento permitirá a la UGEL obtener información sobre el cumplimiento de las CB, sin perjuicio de aquellos medios de verificación de estas y sus consideraciones que por su naturaleza solo se puedan constatar durante la ejecución de las supervisiones orientativas.
En esta fase, la dirección regional de educación (DRE) o la que haga sus veces y la UGEL, dentro de sus competencias, brindarán los alcances que las IE privadas requieran para el adecuado registro de la información en el autorreporte.
Mientras, la etapa de supervisión orientativa empezará después de que la IE haya registrado el cumplimiento de las CB en el instrumento citado, y se ejecutará hacia el término del año en curso, precisa la norma.
La UGEL realizará las supervisiones en atención a la evaluación de recursos y costos efectuada en coordinación con la DRE. En ese sentido, planificará, anualmente, este trabajo en la IE privada, de acuerdo con los métodos o criterios de priorización que esta determine, ello sin perjuicio de lo que el Minedu pudiera disponer mediante estrategias de supervisión o normativa posterior.
Un criterio de priorización para la selección de las IE privadas que se supervisarán de manera orientativa podrá ser la identificación de las que presenten incumplimientos en la adecuación a las CB, de acuerdo con la información registrada en el autorreporte.
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Después de seleccionar las IE privadas que se supervisarán, la UGEL notificará a los colegios particulares sobre las alertas de los posibles incumplimientos de CB identificados, según lo registrado en el instrumento de autorreporte.
En el contexto de la supervisión orientativa, la unidad de gestión educativa local efectuará las actividades de acompañamiento según corresponda, a partir de las alertas identificadas en el autorreporte y durante la actividad de supervisión.
Para el acompañamiento correspondiente, la UGEL, en coordinación con la DRE, podrá programar sesiones de asistencias técnicas y otras acciones que correspondan, mediante llamadas telefónicas, reuniones virtuales, entre otras, en el contexto de sus competencias, y de acuerdo con la evaluación de sus recursos y costos.
El plazo de adecuación a las CB, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, es de tres años, los que se computan desde la publicación de la citada resolución.
Asimismo, ese plazo se podrá prorrogar hasta por dos años, mediante la resolución ministerial, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento, precisa la norma del Minedu.
El Ministerio de Educación (Minedu), por intermedio de sus órganos competentes, se encargará de formular y proponer, para su aprobación, los instrumentos que resulten necesarios para el seguimiento y el acompañamiento al proceso de adecuación al cumplimiento de las condiciones básicas por las instituciones educativas privadas.
Además, brindará asistencia técnica a la dirección regional de educación y las unidades de gestión educativa
local, así como conducirá y gestionará el proceso de producción y/o recolección de información que se obtenga en el contexto del proceso de adecuación.
El ministerio sistematizará también la información recolectada para la toma de decisiones estratégicas en el sector.
A la par, supervisará y brindará asistencia técnica sobre el uso y funcionamiento del sistema informático que el sector Educación ponga a disposición para el instrumento de autorreporte y dispondrá las acciones correspondientes para su óptima implementación y acceso durante el recojo de información sobre el cumplimiento de las condiciones básicas. Por último, monitoreará las acciones de supervisión orientativa, seguimiento, acompañamiento y otras que realicen las DRE y UGEL, en el contexto de sus competencias y de lo establecido en el documento normativo.
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