• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Suplemento Jurídica: La política de dividendos y su importancia para los accionistas


Editor
Flor Grecia Neyra Quispe

Abogada por la UNMSM

Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad Esan.


La política de dividendos es el acuerdo adoptado por los accionistas de una sociedad respecto a repartir o no las utilidades que la sociedad ha generado durante un ejercicio económico. En tal sentido, un presupuesto necesario para la distribución de dividendos es la existencia de utilidades.  

Al existir estas, los accionistas podrán: (i) repartirlas en su totalidad (siempre que se haya cumplido con la exigencia de la reserva legal y que el patrimonio neto de su sociedad no sea inferior al capital pagado); (ii) repartirlas en un porcentaje determinado; o, (iii) no repartirlas. El acuerdo de una política de dividendos clara es la mejor garantía del respeto a los derechos económicos de los accionistas de toda sociedad.

De ahí su importancia de formularla adecuadamente, publicitarla con sus accionistas, atendiendo las disposiciones que la Ley General de Sociedades (1) (LGS) refiere para todas las sociedades; y cumpliendo con las exigencias adicionales que señala la Ley del Mercado de Valores (2) (LMV), la cual es aplicable a todas las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

El inciso 1 del artículo 114 de la LGS señala que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas (JOAA) -aquella que debe celebrarse de manera obligatoria dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico- tiene por objeto, entre otros, “pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.”

Al señalar esto, la LGS está indicando que la celebración de la JOAA es el momento oportuno para que los accionistas, como parte de su pronunciamiento sobre los resultados económicos de su sociedad, decidan respecto a la política de dividendos que van a seguir.

Para las sociedades cuyos valores se encuentran inscritos en el RPMV, la exigencia es explícita ya que el inciso a) del artículo 85 de la LMV señala la obligación de contar con una política de dividendos, aprobada por la Junta General de Accionistas de la sociedad, la cual debe fijar expresamente los criterios para la distribución de utilidades.

Si bien dichos criterios no son dados por la LMV, el anexo 9 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el RPMV y en la Rueda de Bolsa (3), señala algunos criterios a considerar, como: El monto o porcentaje mínimo o máximo a ser distribuido; la forma y modo de pago de los dividendos; el tiempo de vigencia de la política de dividendos, entre otros.Además de lo señalado, la LMV fija un plazo de 30 días hábiles entre el establecimiento o la modificación de la política de dividendos y su aplicación. Esto quiere decir que, si la Junta General de Accionistas establece o modifica su política de dividendos, deberán transcurrir por lo menos 30 días hábiles para poder aplicarla.

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El objetivo de este plazo no es otro que ofrecer un tiempo determinado para que los accionistas, especialmente los minoritarios, puedan tomar conocimiento del establecimiento o modificación de la política de dividendos de su sociedad.

En mi opinión, atendiendo los medios digitales con los que contamos hoy en día, este plazo ha devenido en un plazo extenso que bien podría reducirse a la mitad del plazo vigente o incluso acortarse a diez días hábiles. Sin embargo, hasta que no exista una modificación en este extremo, 30 días hábiles es el plazo que deben acatar las sociedades con valores inscritos en el RPMV.

Por otro lado, la LMV añade que ya sea que se trate del establecimiento o la modificación de la política de dividendos, estos acuerdos constituyen hechos de importancia por lo que deben ser comunicados como tales en el día de haberse acordado.

Nótese que es uno de los pocos casos en los que la LMV taxativamente califica un acuerdo como hecho de importancia y no deja su evaluación a la discrecionalidad de la sociedad. Además, la LMV indica que la política de dividendos vigente es de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

No debería sorprendernos que las exigencias de la LMV sean mayores para las empresas que actúan en el mercado de valores, pues el estándar normativo aplicable a estas es mayor que para las sociedades regulares a las cuales, respecto a temas societarios, solo les es aplicable la LGS.

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Un punto adicional es que, a la fecha, el incumplimiento de la política de dividendos constituye una infracción muy grave por lo que su sanción puede ser una multa no menor de 50 UIT (4) hasta las 700 UIT; mientras que la inobservancia del plazo de los 30 días hábiles desde el establecimiento o cambio de la política de dividendos hasta su aplicación constituye una infracción grave por lo que su sanción puede ser una multa no menor de 25 UIT hasta las 50 UIT.

Según la Superintendencia del Mercado de Valores, este año se registra una sanción para una empresa emisora de valores que no cumplió con el plazo de los 30 días hábiles para la aplicación de su política de dividendos desde la fecha de su modificación.

Por último, se debe señalar que la política de dividendos es tratada en el Principio 5 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (2013), el cual refiere que los criterios para la distribución de utilidades deben difundirse a los accionistas usando medios como su página web, sugiriendo además que las políticas de dividendos deben encontrarse sujetas a evaluaciones periódicas que verifiquen su ejecución. (Lea más en Jurídica 799)


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