• DOMINGO 22
  • de marzo de 2026

Derecho

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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR

Poder Judicial fija criterios para conceder medidas de protección

Aprueba protocolo en el contexto de la Ley N° 30364, que será de cumplimiento obligatorio para los órganos jurisdiccionales.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Para tal fin, publicó la Resolución Administrativa N° 071-2022-CE-PJ, que aprobó el protocolo ‘Otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la Ley N° 30364 (Versión 01)’, el cual será de cumplimiento obligatorio por los órganos jurisdiccionales a escala nacional.

Estas instancias deberán contar con las competencias para concederlas en el contexto de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Principios

El protocolo indica que el dictado de las acciones de protección se efectuará en atención de diversos principios, como el de conducencia y utilidad, por el cual se emplearán elementos de prueba para acreditar hechos que son relevantes o útiles con el fin de resolver el caso particular y concreto, a fin de dictar medidas idóneas.

Mientras, el principio de igualdad y no discriminación presenta una doble concepción. Por un lado, prohíbe las diferencias de trato arbitrarias, lo que implica que no se podrán adoptar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, detalla el documento.

Por otro lado, establece la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados, indica.

Por el principio del interés superior del niño se deberá tener en consideración primordial el bienestar del menor en todas las medidas concernientes a ellos que tomarán en cuenta las características de cada uno.

Respecto a la debida diligencia, se adoptarán sin dilaciones todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Por el principio de intervención inmediata y oportuna se actuará en forma oportuna ante un hecho o amenaza de violencia, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiéndose el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.

Para la no revictimización, todas las acciones que se realicen en el marco del dictado de medidas de protección procurarán evitar la reexperimentación de la profunda experiencia traumática a la presunta víctima.

En cuanto a la sencillez y oralidad, los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se desarrollarán considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas que favorezcan que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.

Por último, por el principio de razonabilidad y proporcionalidad se ponderará la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación que se adoptarán, refiere el protocolo.

Para tal fin, se deberá hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiéndose decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas.

La adopción de las medidas se adecuará a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, explica el protocolo.

Denuncias

Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se podrán presentar en forma escrita o verbal –de forma física, digital u otros medios tecnológicos habilitados, directamente por la víctima o un tercero a favor de esta– ante la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Publico o el Poder Judicial, indistintamente.

El documento subraya que las que se interpongan en formato digital se efectuarán mediante la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, las cuales se derivarán a la Fiscalía y/o el Poder Judicial, por intermedio de los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados para tal fin.

Niveles de riesgo

Las medidas de protección buscan asegurar la preservación de la integridad personal de la víctima de violencia o de sus familiares, que garantice el derecho a una vida libre de agresiones.

El protocolo explica que su objeto es detener la violencia que se ejerce contra la víctima o prevenir que esta se vuelva a suscitar, debido a que la agresión podría perpetrarse con más intensidad, sobre todo si existe una denuncia formal de por medio contra la persona agresora.

El documento determina tres niveles de riesgo: leve, moderado o severo, a partir de los elementos antes señalados, que tomarán en cuenta diversas consideraciones.

El primero se determina cuando existe una baja probabilidad de recurrencia e impacto del hecho, existen factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es largo.

“La persona afectada puede anticipar la reacción violenta, tiene un alto nivel de conciencia de la situación y cuenta con fuertes redes de apoyo familiar y/o social”, añade.

En el riesgo moderado se comprueba que existe una baja probabilidad de recurrencia del hecho, el impacto podría ser alto, se identifican algunos factores protectores y el tiempo de ocurrencia es de mediano a largo plazo.

En el severo, agrega, “existe una alta probabilidad de recurrencia del hecho, el impacto podría ser alto, existen escasos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es corto”.

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