Derecho
Esto en aplicación del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1° de abril, por las circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia del covid-19.
De acuerdo con este decreto supremo, toda persona que realice actividad laboral presencial debe acreditar que recibió las tres dosis de vacunación contra el covid-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, teniendo en cuenta que son válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación, deberán prestar servicios mediante la modalidad de trabajo remoto, precisa la norma.
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Además, indica que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias, detalla la norma.
En ese contexto, el decreto supremo señala que constituye obligación del empleador verificar el cumplimiento de todas estas disposiciones.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 28, 2022
??Por Percy Buendía pic.twitter.com/Z9OVFrXzSE
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